REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 17 de Noviembre del 2011.
201° y 152°


Visto el anterior escrito presentado y lo expuesto por los ciudadanos PASTOR PEREIRA MÉNDEZ, parte demandante y NILSON ENRIQUE MÉNDEZ MOLINA, parte demandada en el presente juicio, identificados en autos, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio DANIEL ARMANDO CONTRERAS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N°.V-13.533.571, en la cual deciden poner fin al presente juicio, por medio del desistimiento expreso de la demanda y de la acción, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se acuerda el cese y cierre del procedimiento. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase y Diaricese.

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. HECTOR MANUEL MÁRQUEZ.


EL SECRETARIO.

ABG. WILMER MORILLO.


HMM/wm/su.
Demanda Nº 274-10.