REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Socopo 21 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano JHON WUILLIAM CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.514.744, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, civilmente hábil mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos DALIA COROMOTO CHACON SILVA y JULIAN JOSE PAREDES CHACON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.221.504 y V- 5.678.193 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 23 de Septiembre del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario de Frente de la Ciudad de Barinas, en fecha 12 de Octubre del 2010, consignado en fecha 25 de Septiembre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: JHON WUILLIAM CONTRERAS CONTRERAS, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad, “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (197,40M2), ubicado en el Barrio Esmilta Camejo, vereda 1 entre calles 8 y 9, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colinda con Alejandro Sánchez; Sur: colinda con Lourdes Pérez; Este: colinda con Alba Pernia y Oeste: colinda con la vereda 1, consistente en una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica, techo de platabanda, dividida en un (1) porche, tres (3) habitaciones con closet una de ellas con baño privado, sala, cocina empotrada, comedor, puertas y ventanas de hierro, madera y vidrio, dos (2) garajes con sus respectivos portones de hierro forjado, un (1) baño, sala de servicios con techo de acerolit, un (1) lavandero con tanque de agua




en cerámica, hidrobomba con tanque aéreo para deposito de agua, con los servicios de agua, luz y cloacas, encerradas con paredes de bloque propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.

ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha se devuelve constante de veintidós (22) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO.
HMM/grosso
Solicitud Nº 1.174-10