REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 21 de Noviembre de 2011.
201° y 152°
EXP. N° 1.187-11.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: YOLEIMA RAMÍREZ CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.859.993.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: DIXON YOEL PÉREZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.120.129.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 16 de Noviembre de 2011, en beneficio de los niños XXXXXXX XXXXXXX X XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX, nacidos en XXXXXX, Municipio XXXXXXX XXXX XX XXXXX del Estado XXXXXXX, en fechas XX de XXXXXXXXXXX de XXXX y XX de XXXXX de XXXX, según consta en Actas de Nacimientos Nros. XXX y XX respectivamente; entre la ciudadana: YOLEIMA RAMÍREZ CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.859.993, de profesión u oficio: ama de casa, domiciliada en la población de Batatuy, el centro, calle 3 con carrera 4, casa S/N°, y el ciudadano: DIXON YOEL PÉREZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.120.129, de profesión u oficio: mensajero, quien trabaja en una casa de repuestos “La Casa del Motor”, al lado de la Notaría Pública, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corren inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños XXXXXXX XXXXXXX Y XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal en que el demandado DIXON YOEL PÉREZ RUJANO, ofrece Fijar la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES
(Bs. 300,oo) mensuales, de los OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo), que en principio solicitó la demandante, siendo aceptada por esta; seguidamente el obligado se compromete a suministrar personalmente a sus hijos, todo lo relacionado con los útiles escolares y uniformes en el mes de Séptiembre, con ocasión al inicio del año escolar; así mismo, proveer todo lo correspondiente a los gastos relacionados con las fiestas decembrinas¸ de igual modo cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas en caso de enfermedad, como los gastos habituales a su condición de niños. En este acto, las partes solicitan al Juez impartir la homologación de ley, al presente acuerdo.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano DIXON YOEL PÉREZ RUJANO, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Bicentenario, una vez ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana. YOLEIMA RAMÍREZ CPARDENAS, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
HMM/wm/su.
EXP. Nº 1.187-11.
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