REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 21 de Noviembre de 2011.
201° y 152°


EXP. N° 1.196-11.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: MERLENY MOLINA PERNIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.675.964.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: NELSON ENRIQUE FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.968.955.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 03 de Noviembre de 2011, en beneficio del niño XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, nacido en XXXXXX, Municipio XXXXXXX XXXX XX XXXXX del Estado XXXXXXX, en fechas XX de XXXXXXX de XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX; entre la ciudadana: MERLENY MOLINA PERNIDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.675.964, de profesión u oficio : ama de casa , domiciliada en el Sector la Sabana de Pie de Monte, carrera 36 y 38 con calle 11, casa S/N° y el ciudadano: NELSON ENRIQUE FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.968.955, de profesión u oficio: obrero eventual, domiciliado en la Línea Casco Central, casa N° 2, anaco estado Anzoátegui.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corren inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal en que el demandado NELSON ENRIQUE FUENTES, se compromete a Fijar la Obligación de Manutención a favor de su hijo, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, siendo aceptada por esta; se compromete a pagar una bonificación anual de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,oo), de la siguiente manera; en el periodo vacacional de fin




de año escolar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) destinado para la compra de útiles escolares y uniformes, de igual manera en las festividades navideñas la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) dinero que será destinado para la compra de juguetes y ropa; así mismo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas en caso de enfermedad, calzado, recreación y deporte. En este acto, las partes solicitan al Juez impartir la homologación de ley, al presente acuerdo.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano NELSON ENRIQUE FUENTES, en la Cuenta bancaria N° 0476-34-4762054024-97100767, del Banco Banesco a nombre de la ciudadana: Marleny Molina Pernia los treinta días de cada mes.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.


ABG. WILMER MORILLO.







HMM/wm/su.
EXP. Nº 1.196-11.