REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Socopo 21 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el LUIS JESUS QUINTERO ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.590.231, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas civilmente hábil mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (43.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos GERZON ADRIAN SANCHEZ ZAMBRANO Y EDGAR JOSE MONTOYA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.514.761 y V- 12.580.776 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 14 de Septiembre del 2011, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario de Frente de la Ciudad de Barinas, en fecha 06 de Octubre del 2011 , consignado en fecha 10 de Octubre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: LUIS JESUS QUINTERO ARGUELLO ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad, “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión TRESCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETRO CUADRADO (326,91Mts.2), ubicado en la calle 2 entre carreras 7 y 8 del Barrio Las Flores de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Mejoras de Adela Mújica; Sur: Con calle 2; Este: Mejoras de Samir Asali; Oeste: Mejoras de Julián Ramírez; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque frisadas y pintadas,

techo de acerolit con cielo razo, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, divididas en tres (03) habitaciones con puertas de madera, sala, cocina, comedor, dos (02) baños y uno de ellos con cerámica, garaje techado con portón de hierro, con todo los servicios y paredes perimetrales propias, el cual posee todos los servicios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.

ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha se devuelve constante de veintitrés (23) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO.
HMM/grosso
Solicitud Nº 1.217-11