REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Socopo 22 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana XIOMARA PABON ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.555.850, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: EUSTACIO HERNANDEZ y JOSE YUNIOR MENDEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.205.329 y V-16.185.410 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 21 de Septiembre del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 12 de Octubre del 2010 , consignado 28 de Septiembre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana XIOMARA PABON ARAQUE, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad, “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (398,26M2), ubicado en la carrera 3 entre calles 5 y 6, del Barrio Pueblo Nuevo, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colinda con carrera 3; Sur: colinda con Flor Araujo;
Este: colinda con Maria Romero y Oeste: colinda con Ramona Araujo, consistente en una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento liso, techo de acerolit, dividida en un (1) porche con techo de machihembre y teja, piso de terracota, cuatro (4) habitaciones con closet empotrados, sala, cocina empotrada, comedor, puertas y ventanas de hierro y vidrio, garaje con su respectivo portón de hierro, un (1) baño, sala de servicios, un (1) lavandero con tanque de agua en cerámica, con los servicios de agua, luz y cloacas, encerradas con paredes de bloque propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha se devuelve constante de veintiuno (21) folios utilies. Conste.
EL SECRETARIO.
HMM/grosso
Solicitud Nº 1.172-10
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