REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Socopo 22 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana: RAMONA HERNANDEZ ANCENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.840.643 domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas MIRIAM JUDIT PEÑA ROA y ROSMAR YULIANA NAVARRO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.073.689 y V- 17.485.608 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 23 de Septiembre del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 12 de Octubre del 2010, consignado en fecha 28 de Septiembre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a
favor de la ciudadana: RAMONA HERNANDEZ ANCENO, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad, “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de TRECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (321,54 Mts2) ubicado en la calle 5 entre carreras 3 y 4 del Barrio Pueblo Nuevo, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes Norte: con mejoras de Aurora Márquez; Sur: con mejoras de Julio Velazco; Este: con calle 5 y Oeste: con mejoras de Dionisio Pérez; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica, techo de platabanda y acerolit, dividida en un (1) porche con techo de machihembre y piso de terracota, siete (07) habitaciones dos de ellas con closet empotrado y una con un baño privado, sala, cocina empotrada, comedor, puertas y ventanas de hierro, madera y vidrio, garaje con su respectivo portón de hierro y techo de acerolit, dos (02) baños, sala de servicios, un (01) lavadero con tanque de agua en cerámica, perforación con hidrobomba, con los servicios de agua, luz y cloacas, encerrada con paredes de bloques propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha se devuelve constante de veintiuno (21 ) folios utilies. Conste.
EL SECRETARIO.
HMM/grosso
Solicitud Nº 1.173-10
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