REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Socopo 22 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana IRMA MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.724.694, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (65.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: JOSE HUMBERTO CONTRERAS SUAREZ y LOIDA EUNICE ZAMBRANO RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.370.988 y V-8.186.004 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 20 de Octubre del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 23 de Octubre del 2011 , consignado 26 de Septiembre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana IRMA MOLINA CONTRERAS, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad,
“Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (204,06 MTS.2), ubicado en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 10 entre carreras 21 y 22 de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colinda con Rosa Márquez; Sur: Colinda con Estela Montes; Este: Colinda con Wilson Pérez y Oeste: Colinda con la Calle 10; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica, techo de machihembre con manto teja, dividida en un (1) porche, tres (3) habitaciones una de ellas con baño privado, sala, cocina empotrada, comedor, puertas y ventanas de hierro y vidrio, garaje con su respectivo portón de hierro, un (1) baño, sala de servicios, un (1) lavadero con tanque de agua en cerámica, tanque aéreo para deposito de agua con hidrobomba, con los servicios básicos de agua (perforación), luz y cloacas, encerradas con paredes de bloque propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha se devuelve constante de diecinueve (19) folios utilies. Conste.
EL SECRETARIO.
HMM/grosso
Solicitud Nº 1.229-11
|