REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Socopo 23 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana GLENMY YOLEIVYS SALAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.715, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (41.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE EMILIANO HERNANDEZ y YEMERZON QUINTERO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.213.804 y V-18.289.596 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 02 de Marzo del 2011, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ de Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 20 de Octubre del 2011, consignado en la misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: GLENMY YOLEIVYS SALAS GARCIA, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad, “ Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METRO CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS
(241,68 MTS.2), ubicado en el Barrio La Esperanza carrera 35, con calle 6 de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas,
cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con la carrera 35; SUR: Colinda con Marleni Barrientos; ESTE: Colinda con calle 6 y OESTE: Colinda con Pablo Pernia; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y madera, dividida en tres (03) habitaciones con puertas de madera, porche con rejas y techo de machimbre, sala, cocina, comedor, un (01) baño, garaje con portón, tanque de agua, lavadero, paredes perimetrales propias, el cual posee todo los servicios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha se devuelve constante de veinticuatro (26) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO.
HMM/grosso
Solicitud Nº 1.202-11
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