REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 25 de Noviembre de 2011.
201° y 152°


EXP. N° 1.201-11.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: LEDYS ALEIDA RAMÍREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.859.180.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: RAMÓN ELÍAS MENDOZA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.783.332.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 10 de Noviembre de 2011, en beneficio del niño XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, nacido en XXXXXX, Municipio XXXXXXX XXXX XX XXXXX del Estado XXXXXXX, en fecha XX de XXXXXXXXXX de XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX; entre la ciudadana: LEDYS ALEIDA RAMÍREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.859.180, de profesión u oficio : ama de casa , domiciliada en el Barrio Alberto Carnevally, carrera 14 y 15, con calle 4, casa N° 14-42, y el ciudadano: RAMÓN ELÍAS MENDOZA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.783.332, de profesión u oficio: chofer, domiciliado en Anime, Municipio Pedraza del Estado Barinas .

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corren inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal en que el demandado RAMON ELÍAS MENDOZA MÉNDEZ, se compromete a Fijar la Obligación de Manutención a favor de su hijo, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), mensual; de igual manera el ciudadano se compromete a pagar una bonificación




anual de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,oo) en las festividades navideñas la cantidad, dinero que será destinado para la compra de juguetes y ropa; así mismo los gastos médico serán sufragados por ambos padres que tendrán la responsabilidad del cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes. En este acto, las partes solicitan al Juez impartir la homologación de ley, al presente acuerdo.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano RAMON ELÍAS MENDOZA MÉNDEZ, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Bicentenario, una vez ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana. LEDYS ALEIDA RAMÍREZ DURÁN, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.


ABG. WILMER MORILLO.







HMM/wm/su.
EXP. Nº 1.201-11.