REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 25 de Noviembre de 2011.
201° y 152°
EXP. N° 1.202-11.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: MAYURNELE QUINTERO RUBIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.733.124.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JOSÉ RODRÍGO ACEVEDO VALERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.725.801.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 23 de Noviembre de 2011, en beneficio del niño XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, nacido en XXXXXX, Municipio XXXXXXX XXXX XX XXXXX del Estado XXXXXXX, en fechas XX de XXXXX de XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XX; entre la ciudadana: MAYURNELE QUINTERO RUBIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.733.124, de profesión u oficio : ama de casa , domiciliada en el Barrio Llano Alto, calle 4, carrera 24, casa S/N°, y el ciudadano: JOSÉ RODRÍGO ACEVEDO VALERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.725.801, de profesión u oficio: obrero eventual, domiciliado en EL Barrio Llano Alto, diagonal al Liceo Simón Rodríguez.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corren inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal en que el demandado JOSÉ RODRIGO ACEVEDO VALERO, se compromete a Fijar la Obligación de Manutención a favor de su hijo, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), de igual manera el ciudadano se compromete a pagar una bonificación anual de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo), de la siguiente manera; en el periodo vacacional de fin de
año escolar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) destinado para la compra de útiles escolares y uniformes. En las festividades navideñas la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) dinero que será destinado para la compra de juguetes y ropa; así mismo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas en caso de enfermedad, vestido, calzado, recreación y deporte. En este acto, las partes solicitan al Juez impartir la homologación de ley, al presente acuerdo.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano JOSÉ RODRIGO ACEVEDO VALERO, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Bicentenario, una vez ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana: MAYURNELE QUINTERO RUBIO, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
HMM/wm/su.
EXP. Nº 1.202-11.
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