REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Socopo 25 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano presentado por el ciudadano: JOSE ALEXI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.297.303, domiciliado en El Barrio La Esperanza II, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de cincuenta ,CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas MARISOL GUERRERO PEREZ Y MARUSCHAKA CAROLINA SAAVEDRA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.371.682, V-11.840.627 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 20 de Septiembre del 2011, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario de Frente de la Ciudad de Barinas, en fecha 27 de Octubre del 2011, consignado en fecha 31 de Octubre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: JOSE ALEXI GONZALEZ, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad, “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (231Mts.2), ubicado en El Barrio La Esperanza II, calle 1, con carrera 29, de la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Mejoras de Guzmán Mora; Sur: Colinda con las mejoras de Maria Pulido; Este: Con mejoras de Benito Márquez; Oeste: con calle 1; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de machimbre con vigas de hierro, piso de cerámica, puertas de hierro con vidrio, ventanas con marcos de hierro y vidrio y protectores de hierro, divididas en tres (03) habitaciones, baño, sala, cocina-comedor, porche con machimbre y vigas de hierro, con rejas de hierro, garaje, lavadero, tanque para agua potable, servicio de agua, luz eléctrica, cercado todos sus linderos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
JUEZ PROVISORIO

ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.

ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO.
HMM/grosso
Solicitud Nº 1.245-11