REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 28 de Noviembre del 2011.
201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas: María Apolonia Guerrero Viuda De González y Bilma Del Carmen González De Rojas, la primera en su condición de cónyuge, la segunda como hija legítima, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.219.248 y V-13.831.312, domiciliadas en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y el resto de los hijos legítimos, los ciudadanos: Amarilis, Candida Aurora, Néstor Cecilio, José Leoncio, Florisbelda, Alejandro, Sonia, Rosalba y Dorayma González Guerrero, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.219.249, V-10.342.353, V-9.237..139, V-10.132.915, V-10.133.353, V-11.823.444, V-12.671.121, V-10.014.435, V-13.831.313 y V-13.831.312 respectivamente, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del De-Cujus José Prudencio González Carrero, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.845.487, quien tenia su residencia fija en la calle 3, carrera 3 y 5, N° 28-5, Barrio La Sabana, de Socopó Estado Barinas, fallecido ab-intestato, en fecha Dos (02) de Diciembre del año 2.010, en el Centro Clínico San José de Socopó Estado Barinas, según consta en Acta de Defunción Nº 169. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Franklin Gabriel Rojas Rodríguez y Ángel Custodio Zamora, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y solteros el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.839.429 y V-4.600.319 respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a al De-Cujus José Prudencio González, quien falleció en el centro clínico San José, Socopó Estado Barinas, el día Dos (02) de Diciembre del 2010, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Maria Apolonia Guerrero viuda de González, Amarilis González Guerrero, Cándida Aurora González Guerrero, Néstor Cecilio González Guerrero, José Leoncio González Guerrero, Florisbelda González Guerrero, Alejandro González Guerrero, Sonia González Guerrero, Rosalba González Guerrero, Dorayma González Guerrero y Bilma del Carmen de Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.219.249, V-10.342.353, V-9.237.139, V-10.132.915, V-10.133.353, V-11.823.444, V-12.671.121, V.-10.014.435, V-13.831.313, y V-13.831.312, respectivamente, que les consta que los herederos legítimos del ciudadano José Prudencio González son los mencionados ciudadanos Maria Apolonia Guerrero viuda de González, Amarilis González Guerrero, Cándida Aurora González Guerrero, Néstor Cecilio González Guerrero, José Leoncio González Guerrero, Florisbelda González Guerrero, Alejandro González Guerrero, Sonia González Guerrero, Rosalba González Guerrero, Dorayma González Guerrero y Bilma del Carmen de Rojas, ya identificados, por ser la primera su viuda y sus hijos los demás, que el De-Cujus antes identificado no tuvo hijos adoptivos ni otros herederos legítimos; fundamentaron sus dichos el primero porque ellos son amistades hace tiempo de nosotros, de la casa pues, y el segundo porque conozco a la gente y tengo amistades con esa gente y vivo ahí; así como el Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario local “De Frente”, el día 29 de Octubre del 2011, consignado en fecha 01/11/2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: Defunción del De-Cujus José Prudencio González sentado por ante el Registro Civil de la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, bajo el N° 169, de fecha 08 de Diciembre del 2010; cursante al folio cuatro (04), acta de matrimonio del De-Cojus antes identificado y la ciudadana María Apolonia Guerrero de González, N° 2, año 1967 expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cursante en los folios seis(6) al diez (10); partidas de nacimientos de los hijos legítimos Nros. (304) año 1961, (641) año 1.962, (119) año 1.961, (384) año 1965, (488) año 1.968, (15) año 1.970, (204) 1.971, (300) año1972, (4924) año 1.978 y (270) año 1.976, cursante en los folios del doce (12) al treinta y

nueve (39) respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del De-Cujus José Prudencio González Carrero, a las solicitantes ciudadanas: María Apolonia Guerrero Viuda De González y Bilma Del Carmen González De Rojas, y el resto de sus hijos legítimos Amarilis, Candida Aurora, Néstor Cecilio, José Leoncio, Florisbelda, Alejandro, Sonia, Rosalba y Dorayma González Guerrero, antes identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a los interesados. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
El Juez Provisorio.


Abg. Héctor Manuel Márquez.
El Secretario.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.


En esta misma fecha se devuelve constante de cincuenta y tres (53) folios útiles.- Conste.-

El Secretario.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.




















HMM/wem/su.
Solicitud N° 1.234-11.