REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 29 de Noviembre de 2011.
201º y 152º


Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano presentado por el ciudadano: SAMUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.488.042, domiciliado, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de, TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: GLEIDYS LILIANA CARRILLO MORENO y GERVACIO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, el primero soltero y la segunda casada, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.243.672 y V-5.640.139 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 04 de Agosto del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio y tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 24 de Séptiembre del 2010, consignado en fecha 27 de Septiembre del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: SAMUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad, “Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de TRESCIENTOS ONCE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (311,36 Mts), ubicado en la carrera 12 entre calle 15 y 16 del Barrio El Márquez de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colinda con carrera 12; Sur: Colinda con Diana Pérez; Este: Con mejoras Orlando Uzcategui; Oeste: Colinda con Yolanda Méndez; consistente en una casa para habitación familiar: construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de sindutejas, piso de cemento liso, puertas y ventanas de hierro, dividida en cuatro (04) habitaciones con closet, una de ellas con baño privado, un (01) baño, sala, cocina empotrada, comedor, porche con piso rustico, garaje con portón de hierro, lavadero con tanque para depósito agua en cerámica, con servicios de agua, electricidad y cloacas, encerradas con paredes de bloque propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
JUEZ PROVISORIO.


ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.

ABG. WILMER MORILLO


En esta misma fecha se devuelve constante de veintitrés (23) folios útiles.-Conste.

EL SECRETARIO.











HMM/grosso
Solicitud Nº 1.151-11