REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 29 de Noviembre de 2011.
201° y 152°
EXP. N° 1.166-11.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: MAYRA JAKELINE ESTRADA GALVAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V- 19.631.632.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: KENNI JAVIER RAMÍREZ GUIZA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad Nº V-18.856.777.
Visto el CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 28 de Noviembre de 2011, en beneficio del niño XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, nacidos en XXXXXX, Municipio XXXXXXX XXXX XX XXXXX del Estado Barinas, en fechas XX de XXXXX de XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XX; entre la ciudadana: MAYRA JAKELINE ESTRADA GALVAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V- 19.631.632, domiciliada en la Pradera, detrás de la Bomba Villa Real, calle 30 entre carreras 0 y 1, casa S/N°, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y el ciudadano: KENNI JAVIER RAMÍREZ GUIZA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad Nº V-18.856.777., domiciliado en la Reserva Uribante Caparo, Sector Caño Chigüire, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal en que el demandado KENNI JAVIER RAMÍREZ GUIZA, ofrece Fijar la Obligación de
Manutención a favor de su hijo, en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales, de los QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), que en principio solicitó la demandante; en cuanto a las dos bonificaciones especiales al año, ofrece la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) por cada una, para cubrir lo relacionado con los útiles escolares, uniformes en el mes de Séptiembre con ocasión al inicio del año escolar, y los gastos relacionados con las fiestas decembrinas en el mes de Diciembre; así como a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas en caso de enfermedad, como los gastos habituales inherentes a su condición de niño. En este estado la demandante solicita que el demando deposite en la cuenta de ahorros que para tal fin mantiene abierta por el Banco de Venezuela, así como impartirle la homologación del presente acuerdo.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano demandado KENNI JAVIER RAMÍREZ GUIZA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana MAYRA JAKELINE ESTRADA GALVAN, ya aperturada para tal fin.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
HMM/wm/su.
EXP. Nº 1.166-11.
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