REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 29 de Noviembre de 2011.
201° y 152°
EXP. N° 1.204-11.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: DEISY CAROLINA SALCEDO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.423.768.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: DANIEL JOSÉ VILLASMIL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.520.601.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 28 de Noviembre de 2011, en beneficio del niño XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, nacido en XXXXXX, Municipio XXXXXXX XXXX XX XXXXX del Estado XXXXX, en fecha XX de XXXXX de XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX; entre la ciudadana: DEISY CAROLINA SALCEDO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.423.768, y el ciudadano: DANIEL JOSÉ VILLASMIL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.520.601, de profesión u oficio: comerciante, domiciliados en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corren inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal en que el demandado DANIEL JOSÉ VILLASMIL CONTRERAS, se compromete a Fijar la Obligación de Manutención a favor de su hijo, en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo), mensual; de igual manera el ciudadano se compromete a pagar una bonificación anual de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) en las festividades navideñas;
así mismo a cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas en caso de enfermedad, así como otros gastos habituales inherentes a la condición de niño. En este acto, las partes solicitan al Juez impartir la homologación de ley, al presente acuerdo.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano DANIEL JOSÉ VILLASMIL CONTRERAS, en una cuenta de Ahorros de la Agencia Bancaria del Banco Soifitasa, una vez ordenada la apertura por este Despacho, a nombre de la ciudadana: DEISY CAROLINA SALCEDO ACOSTA y de la cual informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
HMM/wm/su.
EXP. Nº 1.204 -11.
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