REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 29 de Noviembre del 2011.
201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: Eulalia Ramona Zambrano de Barrios, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.473.997, domiciliada en la calle veintitrés (23), con carrera seis (06) del Barrio Llano Alto de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en su condición de cónyuge legítima y madre de siete (07) hijos legítimos ciudadanos: José Orlando Barrios Zambrano, Francisco Antonio Barrios Zambrano, Luís Alfredo Barrios Zambrano, Carmen Alicia Barrios Zambrano, Maritza Elena Barrios Zambrano, Yeicy Carolina Barrios Zambrano y Leo Dan Barrios Zambrano, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.874.329, V-11.838.416, V-11.838.411, V-13.213.333, V-13.213.334, V-15.784.398 y V-20.516.067 respectivamente, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del De-Cujus Jesús Barrios Quintero, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-336.424, de profesión u oficio: Chofer de Ambulancia del Hospital Dr. José León Tapia de Socopó, Estado Barinas, quien tenia su residencia fija en la calle 23, con carrera 6, del Barrio Llano Alto, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, fallecido ab-intestato, en fecha primero (01) de Mayo del año 2.011, en su casa de residencia antes señalada, según consta en Acta de Defunción Nº 67. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Pedro José González y Ana Jibe Calderón Zambrano, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.712.178 y V-13.213.068 respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al De-Cujus Jesús Barrios Quintero, que falleció en su casa de residencia ubicada en la calle 23, con carrera 6, del Barrio Llano Alto, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el día primero (01) de Mayo del 2011, que deja al morir a su legítima esposa, ciudadana: Eulalia Ramona Zambrano de Barrios, y siete hijos ciudadanos: José Orlando Barrios Zambrano, Francisco Antonio Barrios Zambrano, Luís Alfredo Barrios Zambrano, Carmen Alicia Barrios Zambrano, Maritza Elena Barrios Zambrano, Yeicy Carolina Barrios Zambrano y Leo Dan Barrios Zambrano, antes identificados, que el De-Cujus se desempeñaba como Chofer de Ambulancia del Hospital Dr. José León Tapia, en Socopó, Estado Barinas; fundamentaron sus dichos el primero porque éramos demasiados amigos, nos contábamos las cosas, y la segunda porque si son ciertas y lo distingo desde hace mucho tiempo; así como el Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el “Diario de los Llanos”, el día 27 de Séptiembre del 2011, consignado en fecha 05/10/2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: Defunción del De-Cujus Jesús Barrios Quintero, sentado por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, bajo el N° 67, de fecha 03 de Mayo del 2011; cursante al folio cinco (05), Acta de Matrimonio del De-Cujus, antes identificado y la ciudadana Eulalia Ramona Zambrano de Barrios, N° 33, Año 1981, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante en los folios siete(7) al nueve (09); Partidas de Nacimientos de los hijos legítimos Nros. (772) año 1969, (635) año 1.971, (637) año 1.973, (11) año 1975, (144) año 1.976, (525) año 1.982 y (776) año 1.989, cursante en los folios (11, 13, 15, 17, 19, 21 y 23) en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del De-Cujus Jesús Barrios Quintero, a la ciudadana: Eulalia Ramona Zambrano de Barrios, en su condición de cónyuge legitima y a sus siete hijos legítimos ciudadanos: José Orlando Barrios Zambrano, Francisco Antonio Barrios Zambrano, Luís Alfredo Barrios Zambrano, Carmen Alicia Barrios Zambrano, Maritza Elena Barrios Zambrano, Yeicy Carolina Barrios Zambrano y Leo Dan Barrios Zambrano, antes identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
El Juez Provisorio.


Abg. Héctor Manuel Márquez.


El Secretario.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.


En esta misma fecha se devuelve constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles.- Conste.-

El Secretario.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.




















HMM/wem/su.
Solicitud N° 1.214-11.