REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 07 de Noviembre de 2011.
201° y 152°
EXP. N° 1.173-11.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: MILENE ESMIR GARCÍA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.281.525.
MOTIVO DE LA CAUSA: CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: LINO GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.180.439.
Visto el CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 02 de Noviembre de 2011, en beneficio del adolescente XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, nacidos en XXXXXX, Municipio XXXXXXX XXXX XX XXXXX del Estado XXXXXXX, en fechas XX de XXXX de XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX; entre la ciudadana: MILENE ESMIR GARCÍA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.281.525, domiciliada en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 9 con carreras 21 y 22, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y el ciudadano: LINO GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.180.439, domiciliado en el Barrio La Esperanza y labora en el Liceo Bolivariano La Esperanza de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corren inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del adolescente XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal en que el demandado LINO GUERREO MORA, ofrece Fijar la Obligación de Manutención a favor de su hijo, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, de los SEISCIENTO BOLÍVARES (Bs. 600,oo), que en principio solicitó la demandante,
siendo aceptada por esta; en cuanto a las dos bonificaciones especiales al año, a cumplirse en los meses de Septiembre y Diciembre, para efectos de gastos por actividad escolar regular y fiestas decembrinas la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo) la primera, y OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) la segunda, así como a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas en caso de enfermedad, así como los gastos habituales a su condición de adolescente. En este estado la demandante solicita que el demando deposite en la cuenta de ahorros ya abierta del Banco Bicentenario de esta ciudad las cantidades aquí establecidas, así como impartirle la homologación del presente acuerdo.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano demandado LINO GUERRERO MORA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario ya aperturada y constante en autos.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
HMM/wm/su.
EXP. Nº 1.173-11.
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