REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 07 de Noviembre del 2011.
201º y 152º
Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana ROSA JACINTA LA CRUZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.817, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES (BS. 41.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas: NORAIMA HERNANDEZ RINCON y NEIDA YABELY MORALES PEÑA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.169.227 y V-14.866.960 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 14 de Septiembre del 2011, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio cuatro (04), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 06 de Octubre del 2011, consignado en fecha 10 de Octubre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ROSA JACINTA LA CRUZ CASTILLO , ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, ubicado en el Barrio Los Próceres calle 7 entre carreras 14 y 15 de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Mejoras de Maria Vivas; SUR: Con la calle 7 ESTE: Mejoras de Neyda Morales; OESTE:
Mejoras de Ana Disandro; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, divididas en tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, patio, área de servicio, el cual posee todos los servicios. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO
En esta misma fecha se devuelve constante de veintiuno (21) folios útiles.-Conste.-
HMM/wm/sgr
Solicitud Nº 1.219-11.
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