REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 08 de Noviembre de 2011.
201º y 152º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana: YULEIDA GAMBOA PATERNINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V- 14.259.074, domiciliada en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas: Angie Joalne Nayali Rojas Pérez y Yanneth Lisbeth Becerra Pérez, venezolanas, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.632.445 y V-14.942.338 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 04 de Agosto del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 06 de octubre del 2010, consignado en la misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Yuleida Gamboa Paternina, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno propiedad del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Centímetros Cuadrados (420,88 M2), el cual se encuentra ubicado en la carrera 31 entre calles 3 y 4 del Barrio La Pradera, de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colinda con la carrera 31; Sur: Colinda con Nora Pérez; Este: Colinda con Ramiro Méndez y Oeste: Colinda con María Suárez. Las cuales consisten en una casa de habitación familiar, construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de machihembre y teja, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, madera y vidrio, dividida en cuatro (04) habitaciones con closet, una de ellas con baño, un (01) baño, sala, cocina empotrada, comedor, garaje, lavadero con tanque para depósito agua con cerámica, con servicios de agua, electricidad y cloacas, encerradas con paredes de bloque propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
El Juez Provisorio.
Abg. Héctor Manuel Márquez.
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo
En esta misma fecha se devuelve constante de veinticinco (25) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo
HMM/wm/su.
Solicitud Nº 1.150-10.
|