REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 09 de Noviembre de 2011.
201° y 152°
EXP. N° 1.185-11.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: JENNY MARIBEL PERNIA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio: ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.794.061.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JOSÉ JACOB CONTRERAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.121.366.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 02 de Noviembre de 2011, en beneficio del adolescente XXXX XXXXXX y la adolescente XXXXXXX XXXXXX y los niños XXXXXX XXXXXX y XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, nacidos en XXXXXX, Municipio XXXXXXX XXXX XX XXXXX del Estado XXXXXXX, en fechas XX-XX-XXXX, XX-XX-XXXX, XX-XX-XXXX Y XX-XX-XXXX respectivamente, según consta en Actas de Nacimientos Nros. XXX, XXX, XXX y XXXX; entre la ciudadana: JENNY MARIBEL PERNIA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio: ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.794.051, domiciliada en el Barrio La Sabana, calle 4 con carrera 6, casa S/N°, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y el ciudadano: JOSÉ JACOB CONTRERAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.121.366, de profesión u oficio: Obrero, quien trabaja en la agropecuaria la gran parada al frente del Terminal del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corren inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del adolescente XXXX XXXXXX y la adolescente XXXXXXX XXXXXX y los niños XXXXXX XXXXXX y XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal en que el demandado JOSÉ JACOB CONTRERAS BUSTAMANTE, ofrece Fijar la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES
(Bs. 800,oo) mensuales, de los MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), que en principio solicitó la demandante, siendo aceptada por esta; en cuanto a las dos bonificaciones especiales al año, a cumplirse en los meses de Septiembre y Diciembre, para efectos de gastos por actividad escolar regular y fiestas decembrinas la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,oo) por cada cuota especial, así como a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas en caso de enfermedad, así como los gastos habituales inherentes a la condición de niños y adolescentes. En este estado la demandante solicita que debido a que el demandado le hizo entrega de la tarjeta de alimentación equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales, asimismo le entregue también mensualmente y en efectivo los DOSCIENTO BOLÍVARES (Bs. 200,oo) restantes para el total de la cantidad aquí acordada., así como impartirle la homologación del presente acuerdo.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano demandado JOSÉ JACOB CONTRERAS BUSTAMANTE, directamente a la demandante mediante tarjeta de alimentación anteriormente consignada a la misma y dinero en efectivo.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
HMM/wm/su.
EXP. Nº 1.185-11.
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