REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, con fundamento en el artículo 285 numeral 4° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 45 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, y literal “e” del artículo 561, literal “C” del articulo 650 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Causa seguida al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), por la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto en el artículo 384 en su primer aparte del Código Penal en perjuicio de las adolescentes. (identidad omitida conforme a la Ley), este Tribunal decide bajo los siguientes términos:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se desprende de las actas procesales, que en fecha 28 de mayo de 2008, las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), quienes estudian juntas y son amigas, salieron juntas hacia el Liceo donde cursan estudios, y hasta el día 30 de mayo de3 2008, fecha en la cual la progenitora de la primera adolescente nombrada, acudió al organismo policial a interponer la respectiva denuncia por cuanto las jóvenes no habían regresado a sus casas.


Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las diligencias practicadas en la investigación que seguidamente se señalan:
1º Acta de denuncia de fecha 30/05/2008 inserta al folio 06, interpuesta por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), quien manifestó:”…el día miércoles 28-05-08, mi hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), salió de la residencia…hacia el Liceo Raimundo Anduela Palacios…y hasta la presente fecha no se nada de su paradero quiero manifestar que ella salió con la amiga de nombre (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) ya que estudian juntas y ella tampoco ha llegado a su residencia…”
2º Acta de Entrevista de fecha 09/06/2008, inserta al folio 09, realizada a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY). quien manifestó: “Resulta que el día miércoles hace dos semanas, llegó a mi casa llegó a mi casa mi amiga de nombre (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), para irnos al Liceo, yo salí para irnos para el liceo, nos montamos en la buseta donde trabaja mi novio (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) como colector, estando allí mi amiga (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) me dijo que no quería volver más para su casa, porque su mamá la insultaba mucho, entonces ella habló con mi novio (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) y le dijo que si nosotras nos podíamos quedar unos días en su casa, y él le dijo que estaba bien…ya en la noche estuvimos en la bomba Texaco, (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) compró unas cervezas, pero yo no quise tomar, ahora mi amiga si tomó cerveza, luego como a las ocho nos fuimos para la casa de (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) en la urbanización La Hormiga de esta ciudad, al llegar allá yo estaba un poco mareada y me acosté a dormir y ellos se quedaron conversando, al siguiente día temprano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) se fue a trabajar y nosotras nos quedamos encerradas en la casa…así pasamos esos días, el día sábado o domingo de esta semana, mi amiga (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) se fue de la casa y me dijo que iba para Quebrada Seca, para la casa de una señora a trabajar en casa de familia, y desde eso no he sabido nada de ella, yo pase todos estos Díaz en la casa de (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), porque el me dijo que me quedara viviendo con él, y yo acepté y me quedé sin decirle nada a mi mamá…”
3º Acta de Entrevista realizada a (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY). en fecha 09/06/2008, inserta al folio 13, quien manifestó: “Resulta que el día miércoles, ya van hacer dos semanas, yo fui para la casa de Adriana ubicada en el barrio Las Colinas, des esta ciudad, a buscarla para irnos al liceo, llegué allá y salimos..Adriana me dijo que ahí iba la buseta donde trabaja su novio…nos montamos en la buseta donde trabaja el novio de ella, ahí fue que yo lo conocí, luego ella me dijo que fuéramos y nos quedáramos en la casa de él, ella habló con él y éste le dijo que estaba bien, y como yo ya había pensado en irme de la casa, le dije que estaba bien…luego nos fuimos para una bomba La texaco y César compró unas cervezas…de ahí nos fuimos para la casa de (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY)…allí pase toda esa semana…”
4º Acta Policial de fecha 11/06/2011 inserta al folio 18, donde deja constancia: “En esta misma fecha prosiguiendo con las diligencias…se presentó ante este despacho el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY)…quien manifestó que en efecto estuvo conviviendo unos días con su novia (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) y en el transcurso de esos días tuvieron relaciones sexuales por mutuo acuerdo, así mismo indicó que en efecto en su residencia estuvo una amiga de su novia de nombre (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY)…”

Razones de hecho y de Derecho
De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se determina que si bien los hechos denunciados encuadran en uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, pues de las actuaciones así como de las actas de entrevista a las víctimas, y el acta policial antes señalada, esta manifestó que se había trasladado hasta la residencia de su novio el adolescente imputado, por su propia voluntad, que en ningún momento éste la obligó, aunado que la investigación arrojó que las adolescentes tomaron la decisión de abandonar sus casas sin que para ello hubiere la participación de algún tercero, regresando luego por su propia voluntad, y que una de ellas manifestó que sostuvo relaciones sexuales con su novio por su propia voluntad y que en ningún momento fue obligada; por ello resulta insuficiente lo actuado y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, es por lo que no existen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que impide según lo expuesto por el Ministerio Público ejercer la acción penal correspondiente.
Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”

Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que los hechos denunciados en contra del adolescente imputado, considera este Tribunal que no existen suficientes elementos para intentar la acción penal, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública.
Establecido lo anterior es necesario considerar: Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima este Juzgador que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la minuciosa revisión efectuada a las actas remitidas a este Juzgado, se puede constatar el motivo y fundamento de dicha solicitud, determinándose que la victima, aun así tienen un (01) año para solicitar la reapertura del procedimiento, conforme lo dispuesto en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que se prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada.

DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la presente causa seguida al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), por la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto en el artículo 384 en su primer aparte del Código Penal en perjuicio de las adolescentes (identidad omitida conforme a la Ley). Notifíquese la presente decisión, ofíciese y líbrese lo conducente. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los dos (2) días del mes de Noviembre del año 2011