REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, con fundamento en el artículo 285 numeral 4° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 45 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, y literal “e” del artículo 561, literal “C” del articulo 650 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Causa seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Nelson Paredes Sánchez, identificado en autos, se publica la decisión correspondiente en los siguientes términos:
Descripción del Hecho objeto de la investigación
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: Que en fecha 10 de febrero de 2010, en horas de la tarde aproximadamente funcionarios adscritos a la Comisaría Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se constituyeron en comisión policial, luego de recibir denuncia de un ciudadano de nombre Nelson Paredes Sánchez, quien indicó que sujetos desconocidos hurtaron su vehículo automotor Marca FIAT, Color ROJO, Placa XYT234, al momento de dejarlo estacionado en las inmediaciones del Centro Comercial El Dorado, por lo que realizaron un trabajo de inteligencia policial en diferentes sectores, cuando al ubicarse en la comunidad Las Vegas, Calle N° 2, pudieron visualizar so vehículos estacionados frente a la casa N° 29, Un Ford Fiesta de color Verde y Un Nissan Sentra de color blanco en la parte interior de la vivienda específicamente en el garaje, pudieron ver un (01) vehiculo Marca Fiat, Color Rojo, Placas XYT234, concordando con los datos y características aportados por la víctima, por tal motivo se procedió a ubicar los testigos de ley, se ingreso en compañía de los testigos con las medidas de seguridad necesarias al patio de la vivienda específicamente al garaje logrando visualizar un vehículo, se le efectuó inspección tratándose de un Vehiculo Marca FIAT UNO, Color ROJO, Año 1994, Placa XYT234, Serial de Carrocería ZFA146CS9R0569821, serial de Motor 3818810, el cual por sus datos y características es el mismo que fue hurtado en las inmediaciones del Centro Comercial El Dorado practicando la retención del mismo, de igual forma se observo recostado sobre la pared del lado izquierdo varios objetos que al revisarlos presentaron las siguientes características: (03) Llaves tipo cruz para tuercas de neumáticos; Una (01) batería marca fulgor de 400 AMP NS402L; (01) cajón para cornetas pequeño elaborado en material de MDF forrado con alfombra de color negra con dos cornetas marca NIPPON AMERICA; (01) cajón para cornetas grande elaborado en material de MDF forrado con alfombra de color negra con cuatro cornetas, 02 marca PIONEER y 02 marca SONY; una (01) llave grande tipo L para tuercas de neumáticos; (02) cajones para cornetas pequeño elaborado en material de MDF forrado con material sintético de color negro y rojo cada uno con una corneta marca PREMIER, (01) extintor pequeño de color rojo con base de plástico color amarillo; (01) filtro de aire para motor de vehículo, (01) bombona pequeña para gas acetileno de color amarillo serial C0022861; (01) bombona pequeña para oxigeno serial número ICC3B300 AA13592 marca fine; (01) paral para techo de vehículo de color negro tipo parrilla; (01) corneta AP-6919L 1000 WATTS; (01) cono pequeño de seguridad de color rojo; (02) cornetas redondas pequeñas marca PIONEER de 220 WATTS N 4; (02) cornetas redondas pequeñas marca PIONEER de 180 WATTS N 4; (02) cornetas redondas pequeñas marca PARKER 280; (02) cornetas redondas pequeñas marca PRESTIGE de 100 WATTS; (01) reproductor marca PIONEER serial N° 1256258749 sin frontal, practicando la retención de los mismos, posteriormente ingresaron al inmueble entrando por la puerta principal siendo atendidos por la ciudadana Sonia Montilla Mendoza manifestando ser la propietaria del inmueble, se le informo del hecho que les ocupa para el momento preguntándole sobre la procedencia del vehículo que se encontraba en el área del garaje de la vivienda a lo cual no dio respuesta, observando en la sal a cinco (05) personas, Tres (03) de sexo masculino y dos (02) de sexo femenino, siendo identificada una de ellas como la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se procedió a efectuar la revisión personal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, se les pregunto sobre la procedencia del vehiculo que se encontraba en el patio de la vivienda y los que estaban estacionados al frente, manifestando que los que estaban parados frente a la casa les pertenecían, se le efectúa revisión a los dos vehículos constatándose que se trata de: Un (01) Marca Nissan clase Automóvil, Color Blanco, Serial de Carrocería 3NEB31S76K325881, Placa FBK09K, Modelo Sentra, Tipo Sedan, Uso Particular, Serial de Motor AGA16811962V, Año 2006; Un (01) Vehículo Marca Ford, Clase automóvil, Color Verde, serial de Carrocería 8YPBP01C328-A29781, Serial del motor Nro 2-A29781, Placa Nro JAK-12W, modelo Fiesta, Tipo Sedan, Uso Particular, Año 2002, practicando la retención de dichos vehículos; razones por las cuales quedaron en calidad de aprehendidos.
En fecha 12 de Febrero de 2010, fue celebrada la audiencia de calificación de flagrancia en la que este Tribunal calificó la aprehensión en flagrancia, se ordenó continuar por le procedimiento ordinario y se impuso medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, prevista en el artículo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, que consisten: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien firmara un acta de compromiso. 2.- Presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las diligencias practicadas en la investigación que seguidamente se señalan:
1º ACTA POLICIAL de fecha 10/02/2010, (folios 06 al 07), suscrita por funcionarios adscritos a las fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejaron constancia que en esa misma fecha siendo las 12:50 horas de la tarde se constituyó una comisión policial con motivo de una denuncia recibida por un ciudadano identificado como Nelson Paredes Sánchez, quien señaló que sujetos desconocidos hurtaron su vehículo marca Fiat de color rojo placas XYT234 en las inmediaciones del centro comercial El Dorado de esta ciudad, por lo al realizar labores de patrullaje en la comunidad de las Vegas, calle 2, visualizaron dos vehículos estacionados al frente de la casa numero 29, un vehiculo Ford Fiesta color verde, un vehículo Nissan Sentra de color blanco; en la parte interior de la vivienda observaron un vehículo marca Fiat de color rojo placas XYT234 que correspondía con las características aportadas por la víctima, por lo que procedieron a ubicar a los testigos, ingresando al patio de la vivienda, específicamente en el garage, logrando ubicar un vehículo marca Fiat Uno, color rojo, año 1994, placas XYT234, que por sus datos era el mismo que había sido hurtado en las inmediaciones del centro comercial el dorado, igualmente observaron recostado a la pared del lado izquierdo varios objetos de las siguientes características: 03 llaves tipo cruz para tuercas de neumáticos, 01 batería marca Fulgor de 400 AMP, 01 cajón para cornetas pequeño con 02 cornetas marca nippon, 01 cajón para cornetas grandes, con 04 cornetas, 02 marca pioneer y 02 marca sony, 01 llave grande tipo L para tuercas de neumáticos, 02 cajones para corneta pequeños, cada uno con una corneta marca Premier, 01 extintor pequeño color rojo, 01 filtro de aire para motor de vehículo, 01 bombona pequeña para gas acetileno, 01 bombona pequeña para oxígeno. 01 paral de techo de vehículo color negro tipo barrillera, 01 corneta, 01 cono pequeño de seguridad de color rojo, 02 cornetas redondas pequeñas marca pioneer, 02 cornetas redondas pequeñas marca parker 280, 02 cornetas redondas pequeñas marca Prestige, 01 reproductor marca pioneer sin frontal, al ingresar al inmueble por la puerta principal siendo atendidos por una ciudadana que dijo ser y llamarse Sonia montilla Mendoza, de 49 años de edad, manifestó ser la propietaria del inmueble, en la sala se observaron a cinco personas, dos de sexo femenino entre estas a la adolescente antes identificada.
2º Del acta de Denuncia de fecha 10/02/2010, que riela al folio 08, formulada por el ciudadano NELSON PAREDES SANCHEZ, quien manifestó que en la misma fecha a eso de las 11:00 de la mañana estacionó su vehículo automotor marca fiat color rojo, del año 1994, placas XYT234, en la parte de afuera de la puerta principal del centro comercial el dorado, que al salir luego de 15 minutos el vehículo no estaba donde lo había dejado estacionado, procedió a formular la denuncia, y se comunicó con su esposa vía telefónica y esta le informó que un sujeto desconocido llamó por teléfono y le dijo que tenía que pagar cinco mil bolívares para devolverle el vehículo y que por cada día que demorara aumentaba 500 bolívares.
3º Del acta de Entrevista realizada a testigo 01, de fecha 10/02/2010, que riela al folio 09, quien manifestó que iba llegando a su casa cuando se le acercaron dos personas que se identificaron como funcionarios policiales, los acompañó hasta la casa de la señora Sonia, que observó en el garage de la casa un carro color rojo, así mismo que en la casa estaban 03 hombres y 03 mujeres, que de allí los funcionarios se llevaron el vehículo color rojo que estaba guardado en el garage, y dos vehículos que estaban al frente de la casa, así como varios objetos la mayoría partes de vehículos.
4º Del acta de entrevista de fecha 10/02/2010, realizada a testigo señalado como Nº 02 que riela al folio 10 al vto, quien manifestó que iba llegando a su casa ubicada en la comunidad de las Vegas, cuando llegó una comisión de la policía, y le pidieron que sirviera de testigo, los acompañó hasta una casa, y vio que tenían a 06 personas, entre estas a 03 mujeres, y observó a un carro marca Fiat, color rojo, y que le mostraron varios enseres entre estos cornetas, gato hidráulico, llave de cruz.
5º Del acta de Entrevista de fecha 10/02/2010 realizada testigo Nº 03, que cursa agregada al folio 12 al vto, quien manifestó que estaba al frente de su casa ubicada en el barrio las Vegas, siendo testigo de un procedimiento policial en la casa de una vecina, la señora Sonia, que observó en la parte de afuera de la casa a dos vehículos. Uno color verde y otro blanco, en la parte del garage de la casa estaba estacionado un vehículo Fiat Uno, color rojo, en la casa estaba 03 hombres y 03 mujeres, y que fueron trasladados hasta la comandancia, con los 03 vehículos y varios objetos que son accesorios de vehículos.
6º Cursa al folio 13, acta de Inspección ocular de fecha 10/02/2010, suscrita por C/2do. Franklin Treviño, funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, practicada en la comunidad de Las Vegas, calle 2, casa Nº 29 de esta ciudad de Barinas, vivienda unifamiliar, en la que al frente de la misma fueron observados dos vehículos automotores, uno marca nissan, color blanco, y uno marca ford, color verde modelo fiesta, en el interior de la vivienda se observó en el porche, un vehiculo marca fiat uno, color rojo placas XYT234, y se puedo observar varios objetos señalados como 03 llaves tipo cruz para tuercas de neumáticos, 01 batería marca Fulgor de 400 AMP, 01 cajón para cornetas pequeño con 02 cornetas marca nippon, 01 cajón para cornetas grandes, con 04 cornetas, 02 marca pioneer y 02 marca sony, 01 llave grande tipo L para tuercas de neumáticos, 02 cajones para corneta pequeños, cada uno con una corneta marca Premier, 01 extintor pequeño color rojo, 01 filtro de aire para motor de vehículo, 01 bombona pequeña para gas acetileno, 01 bombona pequeña para oxígeno. 01 paral de techo de vehículo color negro tipo barrillera, 01 corneta, 01 cono pequeño de seguridad de color rojo, 02 cornetas redondas pequeñas marca pioneer, 02 cornetas redondas pequeñas marca parker 280, 02 cornetas redondas pequeñas marca Prestige, 01 reproductor marca pioneer sin frontal.
7º Cursa del folio 16 al 18 actas de retención de vehículos automotores.
8º Cursa al folio 20 acta de retención de objetos que fueron señalados en las actas anteriores.
9º Experticias de vehículos, informes periciales documentologico, informe pericial a objetos incautados.
Razones de hecho y de Derecho.
De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se determina que si bien los hechos denunciados encuadran dentro de los delitos Contra La Propiedad por cuanto de las actuaciones se determina que los funcionarios policiales aprehendieron a la adolescente imputada en compañía de otros ciudadanos adultos en una residencia donde fueron encontrados vehículos automotores de procedencia ilícita; pero es el caso como lo señala el titular de la acción penal que si bien es cierto que la adolescente imputada se encontraba presente en la mencionada vivienda, no es menos cierto, que la misma es propiedad de una ciudadana adulta que resultó aprehendida al momento del hecho, de igual manera de las declaraciones de testigos, estos no son precisos en señalar el grado de participación de la imputada en el hecho, por lo que no cuenta con suficientes elementos para determinar responsabilidad de la adolescente imputada, ocasionando por ende que resulta insuficiente lo actuado hasta la fecha, y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, por lo que no existen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que impide según lo expuesto por el Ministerio Público ejercer la acción penal correspondiente.
Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que los hechos denunciados en contra de la adolescente imputada, considera este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción para intentar la acción penal, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. En consecuencia se ordena el cese de toda medida cautelar impuesta a la adolescente.
Establecido lo anterior es necesario considerar: Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima este Juzgador que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la minuciosa revisión efectuada a las actas remitidas a este Juzgado, se puede constatar el motivo y fundamento de dicha solicitud, determinándose que la victima o el Ministerio Público, aun así tienen un (01) año para solicitar la reapertura del procedimiento, conforme lo dispuesto en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que se prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada.
DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la presente causa seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Nelson Paredes Sánchez, identificado en autos. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente. Notifíquese la presente decisión, ofíciese y líbrese lo conducente. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año 2011