REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como realizada en esta misma fecha audiencia de oír e imposición de los hechos, celebrada con motivo de la solicitud y actuaciones presentadas y suscritas por la abogada Carmen María León de Rodríguez, actuando como Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con fundamento en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las investigaciones realizadas en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFROME A LA LEY, este Tribunal se pronuncia bajo los siguientes términos:

La Fiscal Octava auxiliar del Ministerio Publico, Abg. Yesenia Salas Álvarez, procedió a imponerle los hechos y narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los mismos, expresamente señalados en las actas de investigación que cursan en la presente causa, Imputando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFROME A LA LEY, la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA y ROBO AGRAVADO, contemplados en los artículos 375 y 458, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Heidi Tapia, identificada en autos.
El adolescente fue asistido por la defensora Pública, abogada Lisbeth Barrios, quien aceptó la designación y juró cumplir bien los derechos y deberes de la defensa técnica del adolescente.
El juez procedió a informar al adolescente, de los hechos que se le imputan y le explica en términos claros y sencillos sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le impone del Precepto Constitucional previsto en el numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de las imputaciones hechas por el Ministerio Público, y solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, en virtud de lo cual, el adolescente de autos, libres de coacción y apremio, manifestó su libre voluntad querer declarar, lo cual realizó en los siguientes términos: “Yo cuando estuve preso fue por incautación de droga, nunca estuve por robo ni por violación. Fue por una droga. Ella esta mintiendo, en eso no puedo decir mas nada.” Es todo”.
Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal respondió: 1.- ¿Diga el adolescente donde se encontraba el día viernes 22 de Julio de 2011? Respondió: Yo me encontraba en mi casa a las dos de la tarde. Yo estuve preso fue en julio por una droga. 2 ¿Diga el adolescente si conoce a la ciudadana Heidi del Rosario Tapia? Respondió: Si, la conozco porque ella es esposa de un tío mío. 3 ¿Diga el adolescente si tiene algún apodo? Respondió: A mi me dicen es miguelito. 4 ¿Diga el adolescente que hace, a que se dedica? Respondió: Estudio cuarto año en el Liceo William Artahona. Cesaron las preguntas. La defensa no interrogo al adolescente.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Heidi del Rosario Tapia, en su condición de victima, quien expuso: “Yo estaba en mi casa, iba a bañar a mi hija porque se había hecho pu pu, y vi en eso que venían unos jóvenes, los miré, uno se llama miguelito y otro que le dicen paya. IDENTIDAD OMITIDA CONFROME A LA LEY me apunto con una pistola, le veo el rostro, y se puso una gorra y me metió para dentro de la casa y me dijo donde esta la plata, le dije que no tenia plata y me dijo señora la voy a violar y no diga nada porque en la noche la voy a matar, y ahí batalle, luché, el me mordió la mano porque Le iba a quitar la pistola, abuso de mi delante de mi hija, el me amenazo con matarme. El es sobrino del esposo de mi cuñada, ellos andaban como drogados, porque querían plata, así es como ellos andaban eran capaz de matar a cualquiera, yo sufro en mi casa, los objetos que se robaron los encontraron donde el tal “niño”, que se los llevo IDENTIDAD OMITIDA CONFROME A LA LEY, el que andaba con el fue a vender la Computadora en un negocio, el otro es pequeño, pelo Amarillo, que le dicen “paya” el no me violo, el recogió las cosas, y las metió en una maleta donde se las llevaron. Es todo”.
Acto seguido se le cede le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica de Adolescentes Abg. Lisbeth Barrios; quien expuso: “En base al principio de presunción de Inocencia, Solicito una medida Cautelar Menos gravosa para mí defendido, de las contempladas en el artículo 582 de la LOPNNA. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: “En declaraciones rendidas ante la Fiscalía Octava por la Ciudadana Heidi Tapia, Venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.350.438, del estado Barinas, donde expuso en acta de denuncia: “Resulta que el viernes 22/07/2011, siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde, al momento que me encontraba viendo televisión en mi residencia, en compañía de mi hija de tan solo un año de edad, me levante para bañarla por cuanto estaba hecha pupo, me dirigí hacia la parte trasera de la casa donde esta el lavadero, me percate que venían dos sujetos, yo los observe y luego le di la espalda, al momento que le digo a mi niña que se agachara estos me llegaron por la espalda y me sometieron con un arma de fuego color niquelada, cacha marrón, me dijeron que me metiera para el interior de la vivienda, específicamente en el cuarto donde duermo, el muchacho que tenia el revolver, quien era pequeño, delgado, piel morena, orejón, con gorra, me dijo que me hincara y que colocara a mi hija en el colchón, luego me pregunta que donde esta el dinero, entonces yo les dije que no tenia dinero, ellos me dijeron que se iban a llevar lo de valor y le dijo al otro muchacho quien es flaco, pequeño, blanco, cabello amarillo, cara perfilada, con una cola en el cabello que fuera buscando y recogiendo todo, mientras que él que tenia el arma de fuego me dice, sabes que señora la voy a violar y no diga nada porque si Ud. dice algo yo vengo en la noche y la mato, luego de eso abuso sexualmente de mi persona, después quería abusar de mi hija pero yo le suplique que no le hiciera nada, me golpeo mucho ya que yo me resistí y le agarre el arma, por lo que el otro me mordió en la mano derecha para que soltara el arma, en lo que yo me escape y salí hacia la parte de afuera en ropa interior ya que ellos me habían quitado todo, yo comencé a gritar y venían los del batallón y les manifesté lo ocurrido, pero cuando ellos entraron ya los jóvenes se habían escapado por un monte, se llevaron una computadora portátil negra, una impresora blanca con gris, un teléfono celular, unos zapatos deportivos, una plancha y documentos personales..”
Hechos estos que para el Ministerio Público configuran para el adolescente imputado la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA y ROBO AGRAVADO, contemplados en los artículos 375 y 458, respectivamente del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana Heidi del Rosario Tapia.
Así mismo solicitó se le decrete la Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad al artículo 559 de la LOPNNA. Fundamentando esta solicitud en: Acta de Denuncia, Acta de Entrevista, Reconocimiento Medico Forense suscrito por el Dr. Iván Nieves Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del CICPC sub delegación Barinas, Estado Barinas, actuaciones presentadas por el Ministerio Público y que cursan en la presente causa.
Oído lo antes expuesto, y vistas las actas procesales que conforman la presente causa. Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, hechos ocurridos en fecha 22 de Julio de 2011 en la población de Sabaneta del Estado Barinas, atribuyéndole la precalificación jurídica de VIOLACION AGRAVADA y ROBO AGRAVADO, contemplados en los artículos 375 y 458, respectivamente del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana Heidi del Rosario Tapia.
SEGUNDO: Existiendo fundados elementos de convicción que surgen y conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación que hacen estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del hecho punible y que a continuación se señalan:
1º Acta de Denuncia de fecha 22/07/2011 inserta al folio 05, interpuesta por la ciudadana HEIDI DEL ROSARIO TAPAI, quien manifestó: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy viernes 22/07/2011, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, me encontraba en la parte de afuera de mi residencia…cuando llegaron dos sujetos portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte me obligaron a entrar a mi vivienda diciéndome que les diera todas las cosas de valor que tuviera y que me iban a violar, me quitaron la ropa y uno de los sujetos abusó sexualmente de mi persona por el recto y me llevaron una computadora portátil de color negro y una impresora…de los dos hay uno que es quien le dicen IDENTIDAD OMITIDA CONFROME A LA LEY, que vive por la Cartay y el otro no lo conozco…”
2º Acta de Investigación Penal de fecha 22/07/2011 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Sabaneta del Estado Barinas, inserta al folio 03 quienes dejaron constancia que continuando con las investigaciones se trasladaron hasta el sector Rayita, Calle Principal, casa sin número, de la población de Sabaneta del Estado Barinas, una vez en el lugar la ciudadana denunciante HEIDI DEL ROSARIO TAPIA, les señaló el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, practicando la respectiva inspección técnica, realizando un recorrido por el sector y los alrededores, a fin de ubicar los autores del hecho, siendo infructuosa la misma.
3º Acta de investigación Penal de fecha 22/07/2011 inserta al folio 08, donde los funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Sabaneta del Estado Barinas, con procedieron a identificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFROME A LA LEY, quien figura como investigado, y que el mismo presenta registro policial por el delito de Drogas ante dicha sub delegación.
4º Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-143-1979 de fecha 25/07/2011 inserto al folio 09 practicado a la ciudadana TAPIA HEIDI DEL ROSARIO, arrojando los siguientes resultados: “EXAMEN FISICO: Hematomas y estigmas ungueales a nivel de brazo derecho y ambas piernas. EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Desfloración completa antigua, edema congestión y laceración reciente a nivel de introito vaginal. EXAMEN ANO RECTAL: Laceraciones y desgarros a nivel de esfínter anal. CONCLUSION: Desfloración completa antigua. Signos de violencia genital y rectal reciente…”
5º Acta de Entrevista de fecha 09/09/2011 inserta al folio 10, realizada en la Fiscalía Octava del ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, a la ciudadana HEIDI DEL ROSARIO TAPIA, quien manifestó: “Resulta que el día viernes 22/07/2011, siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde, al momento que me encontraba viendo televisión en mi residencia, en compañía de mi hija de tan solo un año de edad… me levante para bañar a mi hija por cuanto estaba hecha pupu, me dirigí hacia la parte trasera de la casa donde esta el lavadero, me percate que venían dos sujetos, yo los observe y luego le di la espalda, al momento que le digo a mi niña que se agachara estos me llegaron por la espalda y me sometieron con un arma de fuego color niquelada, cacha marrón, me dijeron que me metiera para el interior de la vivienda, específicamente en el cuarto donde duermo, el muchacho que tenia el revolver, quien era pequeño, delgado, piel morena, orejón, con gorra, me dijo que me hincara y que colocara a mi hija en el colchón, luego me pregunta que donde esta el dinero, entonces yo les dije que no tenia dinero, ellos me dijeron que se iban a llevar lo de valor y le dijo al otro muchacho quien es flaco, pequeño, blanco, cabello amarillo, cara perfilada, con una cola en el cabello que fuera buscando y recogiendo todo, mientras que él que tenia el arma de fuego me dice, sabes que señora la voy a violar y no diga nada porque si usted dice algo yo vengo en la noche y la mato, luego de eso abuso sexualmente de mi persona, después quería abusar de mi hija pero yo le suplique que no le hiciera nada, me golpeo mucho ya que yo me resistí y le agarre el arma, por lo que el otro me mordió en la mano derecha para que soltara el arma, en lo que yo me escape y salí hacia la parte de afuera en ropa interior ya que ellos me habían quitado todo, yo comencé a gritar y venían los del batallón y les manifesté lo ocurrido, pero cuando ellos entraron ya los dos jóvenes se habían escapado por un monte, se llevaron una computadora portátil negra, una impresora blanca con gris, un teléfono celular, unos zapatos deportivos, y una plancha y documentos personales…uno de ellos el que abusó sexualmente de mi persona, se llama IDENTIDAD OMITIDA CONFROME A LA LEY, quien es sobrino del que vivía con la hermana de mi esposo y vive en el sector Cartay, y le dicen IDENTIDAD OMITIDA CONFROME A LA LEY ORGANICA para la PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
6º Acta de Entrevista de fecha 09/09/2011, inserta al folio 13, realizada al ciudadano AVENDAÑO SANCHEZ ALEXANDER RAMON, quien manifestó: “…sujetos desconocidos se introdujeron y sometieron violentamente con arma de fuego a mi esposa quien se encontraba con mi niña de un año, abusaron sexualmente de ella y se llevaron diversos objetos. Ahora bien, yo estuve averiguando con varios vecinos del sector y me informaron que los sujetos le vendieron en 800 bolívares a un ciudadano apodado “El Niño”, la computadora que me robaron, también me informaron que uno de los autores del hecho se llama IDENTIDAD OMITIDA CONFROME A LA LEY … “
TERCERO: Se Ordena continuar por el Procedimiento Ordinario, por cuanto deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFROME A LA LEY, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del COPP, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podría ser sancionado en caso de ser declarado penalmente responsable, con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo de la LOPNNA, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador juvenil, tratándose la presente investigación de un delito de grave daño a la víctima, y a la vez pluriofensivo y que por su naturaleza podría ser sancionado con dicha medida según las circunstancias apreciadas por el juez o jueza en cada caso; por la violencia ejercida sobre la victima, tratándose de una mujer, siendo la protección de la víctima uno de los objetivos del proceso penal, por lo que estando en libertad podría influir sobre la víctima y testigos, poniendo en riesgo la investigación, la verdad de los hechos, y la realización de la justicia, aunado a la conducta pre delictual que presenta el adolescente, quien presenta causa ante un Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes, por la presunta comisión de un delito en materia de drogas; sin que se considere dicha detención preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezca a la audiencia preliminar y no evada el proceso, dándose la proporcionalidad de la medida de detención preventiva con la gravedad del hecho punible, considera procedente la detención solicitada por el Ministerio Público conforme al artículo 559 de la LOPNNA., y niega la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa.
Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psicosociales por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones conductuales y personales.- Se ordena la reclusión en la sede de la Casa de Formación Integral masculina de adolescentes del Estado Barinas.


DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: Imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFROME A LA LEY, la DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLACION AGRAVADA y ROBO AGRAVADO, contemplados en los artículos 375 y 458, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Heidi Tapia, identificada en autos. Ofíciese y líbrese lo conducente. Cúmplase. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión con la lectura y firma del Acta. Decisión dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los treinta (30) días del mes de noviembre del 2011