REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Yesenia Salas Álvarez; con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; se publica la correspondiente decisión en los siguientes términos:
El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultaron aprehendidos los adolescentes, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Detención Preventiva para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano Miguel Márquez; identificado en autos.
Los adolescentes fueron asistidos por defensor público, Abogada Lisbeth Barrios, quien aceptó la designación y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes a la Defensa Técnica de los adolescentes.
Siendo impuestos e informados los adolescentes de los hechos por el cual se encuentran ante el Tribunal, y de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se les explicó en forma clara y sencilla informándoles que su silencio no los perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; acto seguido al cederles el derecho de palabra a los adolescentes, cada uno por separado manifestaron que si querían declarar.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó querer declarar el cual lo hizo de la siguiente manera: “El Robo era mentira yo bajaba seguido porque me mandaban para donde una señora, la señora hablaba por teléfono con el abuelo y el abuelo me mando con mil quinientos bolívares de ahí no paso mas nada agarro la cola y en la guardia arriba nos pararon. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: Primera: ¿Diga usted de donde saco el arma que cargaba? R- La pistola estaba en la curva de la salida de la finca yo la agarre porque el chamo dijo es de juguete yo la agarre para llevarla. Cesaron las preguntas por parte de la representación Fiscal.

Seguidamente se hace pasar a la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien manifestó libre de coacción y apremio querer declarar el cual lo hizo de la siguiente manera: “Yo estaba en la finca pescando y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY me dijo que lo acompañara para acá arriba y lo acompañe pa abajo y ahí había un operativo en la Guardia Nacional nos metieron y nos dijeron la plata nos requisaron y los guardia agarraron la plata. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: Primera ¿Diga usted de donde salio el dinero? R- Lo mandaron a buscar para una prima que estaba aquí en Barinas tenemos testigo el ordeñador y la mujer del ordeñador. Segunda: ¿Diga usted de quien era el arma? R. – No se ellos nos las colocaron. Tercera: ¿Quienes son ellos? R- Los guardias. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica quien procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: Primera ¿Diga usted quien mando a buscar el dinero? R- La señora donde vive IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY la señora IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que tiene una hija enferma mando a buscar el dinero donde el dueño de la finca del señor Miguel. Cesaron las preguntas por parte de la defensa pública.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Lisbeth Barrios, quien expone: “Tomando en cuenta siendo la primera vez que se les imputa a los mismos la participación en un hecho punible, tomando en cuenta el principio de presunción de inocencia pido al tribunal considere la posibilidad de otorgar medida menos gravosa que la privación de Libertad cualquiera de las establecidas en el articulo 582 de la Lopnna; la cual podría ser la de sometimiento al cuidado y vigilancia del representante legal quienes se encuentran en la sede del tribunal así mismo solicito copia de la presente acta. Es Todo.”
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: En fecha 07 de Noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, la ciudadana Rosalía Márquez se presento ante el Comando de la Segunda Compañía del Destacamento 14 de la Guardia Nacional con sede en el Sector de la Reserva Forestal de Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, a los fines de manifestar que momentos antes había recibido una llamada telefónica de parte del encargado de la finca de su padre, informando que habían llegado nuevamente dos jóvenes portando arma de fuego a robar a la finca, sometieron a todos los presentes y bajo amenazas de muerte los despojaron de dinero efectivo y que los mismos se habían retirado de la finca en una camioneta roja la cual llego hasta una bodega y allí se bajaron y pidieron la cola a dos personas en dos motos, por lo que los funcionarios procedieron a instalar un punto de control en la vía y pasados unos minutos visualizaron dos motos que venían con dos personas de parrilleros que correspondían con las características aportadas, por lo que se procedió a darles la voz de alto y al realizarles el registro personal establecido en la ley se le encontró a uno de los que viajaba como parrilleros en una bolsa negra Un Facsímil de Pistola de Color Plateado ya al otro ciudadano se le incauto en el bolsillo izquierdo del short veintisiete billetes de diferentes denominaciones para un total de Un mil Cuatrocientos Noventa bolívares (1490,00Bs) seguidamente se presento la ciudadana y el encargado de la finca reconociendo de inmediato a los adolescentes que se les incauto el Facsímil y el dinero mencionado, quedando aprehendidos e identificados como; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público y en las que fundamenta su solicitud: Acta de Investigación Policial la cual riela al folio cinco (05), Dos Actas de los Derechos del Imputado (Adolescente) las cuales rielan a los folios seis (06) y folio siete (07) Copia fotostática de la de las cedulas de identidad de los adolescentes la cual riela al folio ocho (08) Dos Constancia Medicas de los adolescentes de autos las cuales rielan a los folios nueve (09) y diez (10) Acta de Retención la cual riela al folio once (11) Acta de Retención de Presunto Dinero la cual riela al folio doce (12) Acta de Denuncia la cual riela al folio Trece (13), Acta de Entrevista la cual riela a los folios Catorce (14), y quince (15) Acta de Entrevista la cual riela a los folios dieciséis (16) y Diecisiete (17) Acta de Entrevista la cual riela al folio dieciocho (18) Acta de Inspección Técnica la cual riela al folio diecinueve (19) Oficio NRO.D-14.2DA.CIA.SI 684 el cual riela al folio veinte (20) Registro de Cadena de Custodia la cual riela al folio veintiuno (21) y veintidós (22) Oficio NRO.D-14.2DA.CIA.SI 685 el cual riela al folio veintitrés (23) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas la cual riela al los folios veinticuatro (24), veinticinco (25) veintiséis (26) veintisiete (27) y veintiocho (28) Copias fotostática del dinero retenido la cual riela al folio veintinueve (29) treinta (30), treinta y Uno (31) treinta y dos (32) treinta y tres (33) Oficio NRO.D-14.2DA.CIA.SI 683 el cual riela al folio treinta y cuatro (34), auto de inicio de investigación suscrita por el Fiscal del Ministerio Público.
De lo antes ya expuesto y de la aprehensión de los adolescentes antes identificados, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como el que se está cometiendo, o en un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. A tales efectos es necesario observar:
Acta Policial Nº 381 de fecha 07/11/2011 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro 01, Segunda Compañía Comando Ticoporo, Estado Barinas, quienes dejan constancia que siendo las 03:30 horas de la tarde se presentó en dicho Comando una ciudadana que se identificó como ROSALBA MARQUEZ, quien manifestó que el señor CARLOS OSORIO, encargado de la finca de su papá, la había llamado telefónicamente informando que habían vuelto a robar en la finca y lo metieron al cuarto bajo amenazas de muerte dos sujetos que se encontraban armados, el nombre de su padre es MIGUEL MARQUEZ, hechos ocurridos en la finca denominada Los Pardillos, ubicada en el sector Michay, Municipio Antonio José de Sucre, y que estos sujetos lo habían hecho en varias oportunidades, quienes se habían retirado en una camioneta roja, posteriormente en la bodega se bajaron y le habían dado la cola en unas motos, que venían en dirección al Comando, y manifestó que conocía a estos sujetos y que se iba a dirigir hasta la finca en su carro, que si veía a los sujetos en el camino llamaría al Comando, por lo que procedieron a instalar un punto de control, en las afueras del Comando, cuando a los veinte minutos aproximadamente se recibió llamada telefónica de la ciudadana informando que los sujetos venían de barrilleros en dos motos, luego observaron dos motocicletas que se acercaban, por lo que les indicaron que se estacionaran a un lado de la vía, procediendo a una revisión de estos ciudadanos, identificando a uno de ellos como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de copiloto, quien llevaba consigo una bolsa negra la cual contenía en su interior Un (01) facsímil de pistola (pistola de juguete), con las siguientes características material metálico, color plateado con empuñadura del mismo material de color marrón donde se leen las siguientes escrituras 8 Shots 7888, dicho ciudadano tenía en el bolsillo izquierdo del short que vestía, veintisiete (27) piezas con apariencia de papel moneda de diferentes denominaciones que dan un total en bolívares de mil cuatrocientos noventa (1490,00), y la motocicleta que tripulaban es de marca Empire, color negro, placas AC2L86M, conducida por ciudadano identificado como GALVIS SERRANO YURBE, de nacionalidad colombiana, en la otra motocicleta iba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien iba de copiloto0 en la motocicleta marca jaguar, color gris, sin placas, del año 2007, conducida por el ciudadano VELASCO CAVANZO YOLMAR EDUARDO; luego se presentó la ciudadana ROSALBA MARQUEZ y el ciudadano CARLOS OSORIO, en su condición de encargado de la Finca ya mencionada, quienes manifestaron que los sujetos que habían robado en la Finca eran los que iban como copilotos, que los otros no tenían nada que ver, sólo le habían dado la cola, procediendo a la detención del os adolescentes, leyéndole sus derechos e informando al Fiscal del Ministerio Público competente.
En consecuencia dejando constancia los funcionarios policiales de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fueron aprehendidos los adolescentes aquí imputados, es por lo que este Tribunal de Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto uno fueron aprehendidos por los funcionarios policiales a pocos momentos de ocurrido el hecho punible, incautándole a uno de ellos un facsímil de arma de fuego y dinero en efectivo, que según lo manifestado por la víctima le fue despojado bajo amenazas de muerte, lo que hace estimar con fundamento la participación de los adolescentes en la comisión del hecho punible, que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 458 en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal vigente , en perjuicio del ciudadano Miguel Márquez, salvo los resultados de la investigación.
Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible señalado e imputado por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. No evidenciándose vicio alguno en las actas de la investigación. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión de los adolescentes antes identificados, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas, que hacen estimar con fundamento la participación en la comisión del hecho punible, elementos de convicción que se desprenden de las siguientes actas procesales:
1) Acta Policial Nº 381 de fecha 07/11/2011 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro 01, Segunda Compañía Comando Ticoporo, Estado Barinas, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los adolescentes, así como del teléfono celular incautado en poder de uno de los adolescentes, el cual fue despojado violentamente a la víctima.
2) Acta de entrevista de fecha 07/11/2011 inserta al folio 18, realizada a la ciudadana ROSALBA MARQUEZ, quien manifestó: “Yo soy hija del señor miguel Márquez, dueño de las Finca Los Pardillos en el sector Michay, Municipio Sucre, en varias oportunidades me había llamado el señor Carlos Osorio cuidón de la finca…informándome que habían unos muchachos que llegaban a la finca armados y le robaban la plata a mi papá…un día me señalaron en el pueblo a uno de los muchachos y me dijeron que ese era el que estaba robando a papá, pero hoy me llamó el cuidón y me dijo que le habían quitado mil quinientos bolívares que habían llegado con una pistola y fumando droga, yo me fui al comando de la guardia a poner la denuncia y le dije al señor Carlos que también viniéramos…vi a los dos muchachos que venían en dos motos llamé al comando y les dije…”
3) Acta de Denuncia de fecha 07/11/2011inserta al folio 13, interpuesta por el ciudadano CARLOS OSORIO, quien manifestó: “Yo tengo como cinco años trabajando en la finca los pardillos del señor Miguel Márquez, desde hace unos días unos muchachos llegan a la finca con una pistola amenazando y encerrando a mi patrón en el cuarto y le quitan lap lata que cobra el señor de la leche, mi jefe es un señor mayor de setenta y siete años enfermo, y los hijos no viven con el…yo les informó a los hijos…hoy como al mediodía llegaron con una pistola en la mano diciendo que querían matar a alguien…agarrando a mi patrón y lo metieron para el cuarto, yo llame a la señora Rosalía hija de mi patrón…se fueron como a la una de la tarde…ahí volví a llamar a la señor Roseaba…me dijo que viniera al Comando a denunciar…cuando llegue al comando tenían a los muchachos presos…”
3) Acta de entrevista de fecha 07/11/2011inserta al folio 14 realizada al ciudadano GALVIS SERRANO YURBE, quien manifestó: “En el día de hoy…venia subiendo con mi primo…y en la bodega de Omar (el gordo) un chamo paró a mi primo y le pidió que le diera la cola…se montó en la moto mía y el que venía con el se montó en la de mi primo …hasta llegar a la alcabala, estaban los guardias y me pararon y nos revisaron, el chamo que venía conmigo que le di la cola tenía en una bolsa plástica de color negro una pistola niquelada que es de juguete y también tenían unos billetes que los contaron…”
4) Acta de entrevista de fecha 07/11/2011inserta al folio 14 realizada al ciudadano VELASCO CAVANZO YOLMAR EDUARDO, quien manifestó:”El día de hoy…venía con mi primo de la finca La esperanza…y en la bodega de Omar (el gordo) me paró un chamo y me pidió que le diera la cola…se montó en la moto mía el que estaba con el y el que me pidió la cola se montó con mi primo…cuando llegamos a la alcabala donde está el muro estaban los guardias y me pararon y nos revisaron el chamo que mi primo le dio la cola tenía en una bolsa plástica de color negro una pistola niquelada que es de juguete y también tenía unos billetes que los contaron y eran mil cuatrocientos noventa bolívares (1490 Bs.)…”
5) Acta de Retención de un (01) facsímil de arma de fuego tipo pistola inserta al folio 11, la cual fue incautada en poder del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
6) Acta de Retención de dinero inserto al folio 12.
7) Acta de Inspección técnica de fecha 07/11/2011 inserta al folio 19, realizada en el lugar de los hechos.
8) Registro de cadena de custodia de evidencias física que rielan del folio 21 al 22,24 al 27.
9) Copias fotostática del dinero incautado inserta del folio 31 al 33.
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Demostrado con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público antes descritos por el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no está prescrita, así como la co-autoría de los adolescentes en el mismo; este Tribunal DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, y por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del COPP, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podría ser sancionado, en caso de ser declarado penalmente responsable, con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo de la LOPNNA, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador juvenil, tratándose la presente investigación de un delito pluriofensivo, y que por su naturaleza podrían ser sancionado con dicha medida según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso; por la violencia ejercida sobre las victima, por lo que estando en libertad podría influir sobre la víctima y testigos, poniendo en peligro la investigación y la verdad de los hechos, sin que se considere dicha detención preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezca a la audiencia preliminar y no evada el proceso, dándose la proporcionalidad de la medida de detención preventiva con la gravedad del hecho punible, por las circunstancias antes señaladas, por lo tanto considera procedente la detención solicitada por el Ministerio Público conforme al artículo 559 de la LOPNNA., y niega la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa. QUINTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psicosociales a los adolescentes por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones personales.- Se ordena la reclusión en la sede de la Comisaría Rómulo Betancourt, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas.

DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEYs; en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 458 en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ciudadano MIGUEL MARQUEZ. DECRETA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada, diarizada, en Barinas a los nueve (09) días del mes de Noviembre del 2011