De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , quien fue sancionado a cumplir las Medidas de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal f, en concordancia con el 628, parágrafo segundo litera “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 405, en concordancia con el articulo 83 y articulo 80 segundo aparte todos del Código Penal Venezolano, y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
El Defensor Publico Abg. Miguel Guerrero expuso: “Tomando en cuenta el informe presentado donde se puede ver que el joven ha venido presentando una conducta favorable en la institución pues labora como vendedor de café, practica deportes, es respetuoso a las normas que allí se imponen, además cuenta con el apoyo familiar, razones por las cuales solicito al Tribunal se le conceda al joven una Medida Sustitutiva menos gravosa que la Privación de Libertad a lo fines que se incorpore a su medio familiar tomando en cuenta que ha cumplido 9 meses de la sanción, y se aproxima a la mitad de la misma, como podría ser Reglas de Conducta así mismo consigno en este acto constancia de trabajo de mi defendido. Es todo”.
DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte la representación fiscal, Abg. Yesenia Salas, expuso: El informe es completamente favorable por cuanto se puede ver el grado de madurez adquirido por el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY el reconoce que ya no es adolescente a pesar de estar sancionado como un adolescente creo que debe asumir el compromiso con sus hijos y tomando en cuenta el principio de progresividad y que se ha cumplido en el tiempo que lleva sancionado en esa casa. Es todo”.
DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien manifestó, “Quiero me brinden otra oportunidad para poder estar con mis hijos, asumo la responsabilidad de los delitos, esos los cometí cuando era adolescente me he puesto a derecho, esta es la ultima causa que me faltaba en esos momento no medí las consecuencias se que de ahora en adelante no volverá a pasar ya lo he demostrado desde que tenia 17 años. Es todo”.
DEL TRIBUNAL
El Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la Sustitución de la Privación de Libertad y la Representante fiscal, aun cuando no se opone a la misma considera que debe asumir el compromiso con sus hijos y tomando en cuenta el principio de progresividad y que se ha cumplido en el tiempo que lleva sancionado en esa institución, este Tribunal para decidir observa:
el Tribunal considera que de una revisión de las actuaciones llegadas al tribunal , se pudo evidenciar que existía cierta inconsistencia en el computo, por lo que considerando lo establecido en la ley, se ordena realizar una reforma en relación al Computo realizado en el Tribunal de Táchira en el cual establece que la sanción finalizaría en fecha 19 Enero de 2013, siendo que revisada la causa se determina que la sanción quedara totalmente cumplida en fecha 10 de Enero de 2013; ahora bien tomando en consideración que el joven necesita tomar a cargo sus hijos, trabajar para la manutención de ellos así mismo integrarse al núcleo familiar, si bien fue sancionado a Dos (02) años de privación de libertad por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 405, en concordancia con el articulo 83 y articulo 80 segundo aparte todos del Código Penal Venezolano Vigente, y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: SUSTITUIR la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b” en concordancia con el artículos 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de adolescentes. Consistiendo la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, en: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) Días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente.2.- Prohibición de portar Armas Blancas y Armas de Fuego. 3. Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas 5.- Obligación de Continuar los Estudios, debiendo consignar constancia de estudio y notas al final de cada lapso ante el tribunal de Ejecución; 6.- Obligación de tener una ocupación u oficio licito; 7.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresora .8.- Prohibición de andar a altas horas de la noche en la calle; 9.- Prohibición de Cambiar de Domicilio y salir de la Jurisdicción del Estado Barinas sin Autorización del Tribunal.10.- Prohibición de frecuentar lugares donde se realicen juegos de Evite y Azar. Dicha sanción es por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, la cual culminará en fecha 19 DE ENERO DE 2013, tiempo que le faltaba por cumplir de la medida de privación de libertad. Se deja constancia expresa que en caso de incumplimiento se le explicó al adolescente el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir los efectos que se producen como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses. ASI SE DECIDE.
|