De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado a cumplir las Medidas de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal f, en concordancia con el 628, parágrafo segundo litera “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa Pública Abg. Lisbeth Barrios, quien expuso: ““Ciudadana Juez Visto el informe evolutivo en el cual refleja que la conducta del adolescente ha sido acorde dentro del Casa de formación Integral Masculino, existe la capacidad de arrepentimiento de la adolescente por el delito cometido, ha demostrado mejoría en su actitud y comportamiento por lo que solicito la sustitución de la medida de Privación de Libertad, por la que el Tribunal lo considere pertinente. Es todo”.
DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte la representación fiscal, Abg. Yesenia Salas, manifestó: no tengo ninguna objeción en cuanto a la solicitud planteada por la Defensa Pública. Es Todo”.
DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Aprendí valores, valoro las cosas y ganarme las cosas con sudor y esfuerzo y me comprometo a seguir cumpliendo con las medidas que el Tribunal imponga. Es todo”.
EL REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE.
El ciudadano, en su condición de tío del adolescente; quien manifestó: Le voy a brindar todo el apoyo necesario a mi sobrino y me comprometo a que cumplirá las medidas a cabalidad. Es todo”.
DEL TRIBUNAL
El Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la Sustitución de la Privación de Libertad y la Representante fiscal, aun cuando no se opone a la misma considera que aun le falta por cumplir con la sanción, este Tribunal para decidir observa:
Vistos el Plan Individual que cursa en autos, confrontado con el Plan de Evolutivo, mediante los cuales se puede evidenciar, la evolución que ha reflejado el adolescente, en su permanencia en la Casa de Formación Integral Masculina-Barinas, resaltando los logros en todas las áreas, así como las conclusiones y recomendaciones del Equipo Técnico, haciendo cuando señala: “(…) Joven que goza del apoyo de su familia sustituta, quienes lo formaron y criaron desde muy pequeño, brindándole valores y principios. Consciente de la problemática han mantenido la constancia brindándole afecto, comprensión y apoyo dentro y fuera de la institución. Tiene una perspectiva interesante y su proyecto de vida esta encaminado a seguir trabajando, de esta manera obtener ingreso que permitan garantizar su permanencia e independizarse económicamente. Manifiesta que posteriormente de su estabilidad laboral, le gustaría incorporarse al sistema educativo y retomar sus estudios. Tiene talento y desea desarrollarse en le área de la mecánica automotriz, así como también lograr un cambio de residencia que lo ayude a desarrollarse socialmente en otro medio diferente y a descartar amistades inadecuadas que lo puedan conducir a conductas transgresoras … (…) Emocionalmente se encuentra apto para ser reincorporado a la sociedad de manera exitosa, es un joven pacifico carente de agresividad y de alguna patología mental y/o delictiva, …”, considera quien decide que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ha venido cumpliendo con las metas propuestas en su Plan Individual, de la sanción que le fuera impuesta como lo fue la Privación de Libertad, debe ser sustituida, tomando en consideración que el mismo puede efectivamente cumplir dicha sanción en libertad y bajo ciertas condiciones, la sanción impuesta, tiene el cese previsto para el día 01 DE OCTUBRE DE 2013, reflejándose en estos informes que el joven adulto de una manera positiva ha ido alcanzando el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a SUSTITUIR LA PRIVACION DE LIBERTAD, por las sanciones de MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b” “c” y “d” en concordancia con los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de adolescentes. Consistiendo la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, en: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.2.- Obligación de continuar con sus estudios debiendo consignar ante el Tribunal las constancias respectivas. 3.- Prohibición de portar armas blancas y de fuego.4.-Prohibición de consumir, poseer sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- 5.- Prohibición de asistir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y se realicen juegos de envite y azar.6.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conductas transgresoras.7. Prohibición de circular en la calle alta horas de la noche. 8. Prohibido de cambiar de domicilio sin la debida autorización del Tribunal. En relación a la medida de Libertad Asistida deberá presentarse por ante la Unidad de Protección Integral, Libertad Asistida, ubicada en la avenida Camejo parque “La Carolina” de esta ciudad de Barinas, a los fines de que cumpla tareas para el servicio a la comunidad, las cuales serán asignadas por el equipo multidisciplinario de Libertad Asistida de esta ciudad; dicha medidas será por el lapso de Un (01) año y once (11) meses la cual CULMINARÁ EN FECHA 01 DE octubre DE 2013, tiempo que le resta por cumplir la sanción. Se deja constancia expresa que en caso de incumplimiento se le explicó a la adolescente el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir los efectos que se producen, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses. ASI SE DECIDE.
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