Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a los efectos de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha 11/10/2.011, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el literal “f” de artículo 620 en concordancia con el artículo 628, parágrafos primero y segundo literal “a” de la ley especial que regula la presente materia, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y LESIONES CALIFICADAS TIPO GRAVES, previstos en los artículos 277, 406, numeral 2 en relación con el encabezamiento del artículo 83, 406, numeral 2 en relación con el encabezamiento del artículo 83 y 418 en relación con el 415, todos del Código Penal Venezolano Vigente, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, EVELIO JOSE ESCALONA BASTIDAS (OCCISO), EDGAR RAFAEL LUQUE, JULIO GABRIEL CASTILLO, KATERINE MEJIAS y JAIDER ARIAS; se determina que el adolescente fue sancionado en fecha 11 DE OCTUBRE DE 2011, de lo que se desprende que de la sanción impuesta ha cumplido VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Se establece que el adolescente fue detenido en fecha 14/08/2.011, continuando en dicha situación hasta la presente fecha, por lo que se procede a descontar este tiempo en el que efectivamente ha permanecido privado de su libertad