De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado a cumplir las Medidas de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO(04) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal f, en concordancia con el 628, parágrafo segundo litera “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES MENOS GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, 413 y 277, todos del Código Penal venezolano vigente, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa Pública Abg. Lisbeth Barrios, quien expuso: “De lo observado en el informe evolutivo del plan individual se evidencia que el adolescente cuenta con apoyo familiar, que se encuentra cursando estudios y que es un joven que puede ser fácilmente reinsertado a la sociedad, que ha cumplido las exigencias de la institución y muestra arrepentimiento, por lo cual solicito la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa. Es Todo”.
DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte la representación fiscal, Abg. Yesenia Salas, manifestó: El Ministerio Público ha tenido conocimiento que el adolescente ha sido protagonista de muchas situaciones negativas sucedidas en la casa de formación integral, al inicio de su llegada tuvo una conducta inadecuada, se evidencia que en el plan individual no existen metas a largo plazo, no obstante cada vez que lo entrevisté se comportaba de una manera respetuosa y adecuada, teniendo un desarrollo positivo del plan individual siendo positiva la aplicación de la sanción, que es la esencia de la ley, motivo por el cual, considera ministerio publico que se ratifique la sanción por cuanto se han obtenido resultados positivos que deben ser reforzados. Es Todo”.
DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Solicito se me de una oportunidad para salir, quiero estudiar y trabajar, estar con mi familia y seguir trabajando, considero estar listo para reinsertarme a la sociedad. Es Todo”.
EL REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE.
La ciudadana, en su condición de madre del adolescente; quien manifestó: Deseo que mi hijo salga porque me ha manifestado que va a cambiar, que desea trabajar. Es Todo”.
DEL TRIBUNAL
El Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la Sustitución de la Privación de Libertad y la Representante fiscales niega a ello, ya que considera que aun le falta por cumplir con la sanción, este Tribunal para decidir observa:
Vistos el Plan Individual que cursa en autos, confrontado con el Plan de Evolutivo, mediante los cuales se puede evidenciar, la evolución que ha reflejado el adolescente, en su permanencia en la Casa de Formación Integral Masculina-Barinas, resaltando los logros en todas las áreas, así como las conclusiones y recomendaciones del Equipo Técnico, cuando señala: “(…) Es un joven equilibrado que se puede reincorporar a la sociedad de manera adecuada. Dentro de la institución ha tenido buen rendimiento estudiantil, tiene como proyecto de v vida culminar el bachillerato y comenzar una carrera universitaria así como desarrollarse en el ambiente laboral permitiéndole obtener ingresos que le garanticen su permanencia e independencia económica … (…)”, considera quien decide que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ha venido cumpliendo con las metas propuestas en su Plan Individual, de la sanción que le fuera impuesta como lo fue la Privación de Libertad, debe ser sustituida, tomando en consideración que el mismo puede efectivamente cumplir dicha sanción en libertad y bajo ciertas condiciones, la sanción impuesta, tiene el cese previsto para el día 09 DE AGOSTO DE 2014, reflejándose en estos informes que el adolescente de una manera positiva ha ido alcanzando el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a SUSTITUIR LA PRIVACION DE LIBERTAD, por las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “b”, “c” y “d”, en concordancia con los artículos 624, 625 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las REGLAS DE CONDUCTA en las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1) Obligación de presentarse cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá suscribir acta compromiso ante el Tribunal. 3) Prohibición de frecuentar sitios nocturnos y donde se realicen juegos de envite y azar, andar en la calle después de las nueve de la noche. 4) Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. 5) Prohibición de frecuentar a personas de conducta trasgresora. 6) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, drogas, alcohol y cigarrillos. 7) Obligación de reinsertarse al sistema educativo y tener una ocupación u oficio lícitos, debiendo consignar la constancia ante el Tribunal. 8) Prohibición de acercarse a la víctima de autos. 9) Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, debe someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Unidad de Protección Integral de Libertad Asistida, ubicada en el Parque La Carolina de esta Ciudad de Barinas. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD. LAS MEDIDAS IMPUESTAS SON DE CUMPLIMIENTO SUCESIVO, DE LA MANERA SIGUIENTE: La medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un año y seis meses, del 22/11/2011 al 22/04/2013; la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de tres meses y trece días, del 23/04/2013 al 05/08/2013 y la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un año, del 06/08/2013 al 09/08/2014, que es el tiempo que resta de la sanción la cual CULMINARÁ EN FECHA 09 DE AGOSTO DE 2014, tiempo que le resta por cumplir la sanción. Se deja constancia expresa que en caso de incumplimiento se le explicó a la adolescente el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir los efectos que se producen, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses. ASI SE DECIDE.
|