REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Siete (07) DE NOVIEMBRE DE 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002377.
PARTE ACTORA: WANDER ANTONIO RAGA SISO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VANESSA FREITES.
PARTE DEMANDADA: HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MONTILLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, siete (07) DE NOVIEMBRE DE 2011, comparecen voluntariamente por ante este despacho la empresa HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A., sociedad mercantil debidamente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Fecha primero (01) de junio de mil novecientos noventa (1.990) bajo el Nº 21, Tomo 15-A, representada en este acto por su Apoderado Judicial ciudadano JOSÉ GUZMÁN MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.262.705, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 73.998, quien procede como apoderado judicial, representación que consta suficientemente en instrumento poder que se consigna en copia simple marcada con la letra “A” conjuntamente con su original para su confrontación y posterior devolución de este último, por una parte; y por la otra; los ciudadanos WANDER ANTONIO RAGA SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.942.084, debidamente asistido por la ciudadana VANESSA FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.361.737, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.584, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia



especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios en el cargo de OBRERO GENERAL, para LA DEMANDADA, de manera continua e ininterrumpida, desde el 31 de Enero de 2011; hasta el día el día 26 de Octubre de 2011, fecha esta que fui despedido del, devengando un último salario diario de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs 51,61); demanda el pago de sus prestaciones antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones, utilidades, bono vacacional, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, Diferencias de Vacaciones Vencidas ;Bono Vacacional Vencido; Participación en Beneficios dela Empresa o Utilidades Vencidos e intereses sobre prestaciones sociales, demando el pago de mi día de descanso, el pago de semana en fondo, Beneficio Social de La Ley de Alimentación para los Trabajadores desde el 01 de Octubre de 2011 hasta el 22 de Octubre de 2011, costas procesales, indexación en el pago e intereses de mora, todo lo cual fue debidamente determinado en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

LA DEMANDADA, reconoce el vínculo laboral; pero niega la ocurrencia del despido, por cuanto relación laboral finalizo por culminación de contrato individual de trabajo a tiempo determinado niega que adeuda las Indemnizaciones Establecidas en el Articulo 125, también niega que se le adeudan al trabajador Diferencias en el Pago de Vacaciones y Bono vacacional Vencidos y Participación en los Benéficos o utilidades Vencidos.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio. ´

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en lo siguiente: LA DEMANDADA propone a EL DEMANDANTE, una cantidad única, de carácter transaccional cuyo monto comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que los unió, por la cantidad Diez MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00); cuyo monto lo recibe en este acto mediante cheque N° 52294887; contra el Banco MERCANTIL; por Bs. (Bs. 10.000,00) el cual anexo con la letra “B”. Acto seguido EL DEMANDANTE declara expresamente que acepta el monto ofrecido por LA DEMANDADA; y reconoce el alcance de esta transacción; declara que en virtud del ofrecimiento de pago y aceptado en esta transacción se constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende en primer lugar el finiquito absoluto y definitivo de la relación laboral que los unió; y que la cantidad ofrecida cubre todos los conceptos demandados; y en fin todos aquellos derechos que se derivan de la relación laboral que los unió; en consecuencia EL DEMANDANTE, manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la presente transacción, con los montos y la forma de pago establecidos en la misma.- Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
Abg.
LA PARTE ACTORA,

LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
Abg.