REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once de Octubre de dos mil once
201° y 152º
ASUNTO : EP11-L-2011-000193
ACTA
PARTE ACTORA: JOEZER FELIPE SUAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.268.099.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogada TIBISAY DEL PILAR GUEVARA CHACIN, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.261.146 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 84.927.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CAFÉ RESTAURANT EL MANJAR R.L., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12 de Junio de 2006, protocolizado bajo el Nº 35, Folios 301 al 307, Tomo 40, Protocolo Primero; Cuarto Trimestre del año 2006 siendo su representante la ciudadana: EDIVIA ANTONIA LEONES DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.659.424.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LERSSO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.992.617 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.161.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 11 de Octubre de 2011, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte, la pare actora ciudadano JOEZER FELIPE SUAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.268.099, debidamente asistido por la Abogado MARIA EMILIA BRIZUELA RIERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.068,577 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 90.855, y por la otra, la parte demandada COOPERATIVA CAFÉ RESTAURANT EL MANJAR R.L., comparece el Abogado LERSSO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.992.617 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.161, en su condición de Apoderado Judicial tal y como se evidencia de documento Poder Apud-Acta que corre inserto al folio 35 del expediente. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
JOEZER FELIPE SUAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.268.099 parte actora, debidamente asistido por la Abogado MARIA EMILIA BRIZUELA RIERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.068,577 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 90.855, quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE y por la otra, la parte demandada COOPERATIVA CAFÉ RESTAURANT EL MANJAR R.L., comparece el Abogado LERSSO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.992.617 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.161, en su condición de Apoderado Judicial tal y como se evidencia de documento Poder Apud-Acta que corre inserto al folio 35 del expediente; quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCION contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2011-000193. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento y en defensa de sus derechos e intereses. TERCERA: El juicio se encuentra en prima-facie, es decir en Mediación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad Art 108 LOT: la cantidad de Bs. 11.353,77
2.- Vacaciones Art 219: la cantidad de Bs. 1.600,00
3.- BonoVacacional: Art 223 LOT, la cantidad de Bs. 800,00
4- Utilidades vencidas: Art 174 LOT, la cantidad de Bs. 1.500,00
5.- Dias de descanso: Art 157 LOT, la cantidad de Bs. 300,00
6.- Intereses sobre Antigüedad: la cantidad de Bs. 1.362,45
7.- Intereses sobre prestaciones sociales
11.-Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 16.916,22). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para LA DEMANDADA desde el día 15 de Diciembre del 2008 hasta el día 15 de Diciembre de 2010, fecha en la cual renuncio del cargo de Chef; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con LA DEMANDADA se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha de la Renuncia desempeño el cargo de CHEF devengando un salario diario de CIEN BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 100,00); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa no recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen; y que EL DEMANDANTE, solicitó en el pago de sus Prestaciones Sociales. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 16.916,22). incluidos en dicha cantidad los intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 16.916,22), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo en un solo pago de la siguiente manera: 1.- mediante cheque que consigna en este acto por la cantidad de Bs. 15.000,00, de la entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, agencia Centro Comercial Cima-Barinas Centro girado contra la cuenta corriente N° 0105-0759-68-1759019542, a favor del trabajador JOEZER SUAREZ, y la diferencia es decir la cantidad de Bs. 1916,22 en dinero efectivo y moneda de curso legal que consigna en este acto, por concepto de pago de Prestaciones Sociales. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada quedan a deberle LA DEMANDADA, en su condición de Patronos; por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a JOEZER FELIPE SUAREZ, con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, en materia laboral, asi como por costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, en el presente juicio, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver la pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes
Los Comparecientes:
Parte Actora:
Abog del Actor:
Apod de la Ddda:
La Secretaria,
Abog. Nubia Domacasse
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