REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de Octubre del 2011

201° y 152 °

ASUNTO: EP11-S-2011-00045

ACTA

PARTE OFERENTE: empresa SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A, debidamente registrada en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 56, Tomo 1715-A; de fecha 27 de Noviembre de 2007; Representada por el ciudadano EDUARDO FELIX CAGNOLATTI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 82.236.436.

ABOGADOS DE LA PARTE OFERENTE: abogados DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, ANNA PAOLA REVEROL MOLINA, y CARLOS DAVID CONTRERAS, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 14.551.629, V.- 17.358.795 y V.- 11.502.376 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.420, 152.553 y 74.436.


PARTE OFERIDA: JESUS ALEXI ARELLANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.978.291.

ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: WILMER JOSE MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.133.015 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.333.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, 13 de Octubre de 2011, siendo las 09:30 am., día y hora fijado para celebrar audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo al auto dictado por este tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2011; comparecen por una parte, el Abogado DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- titular de la cédula de identidad Nos V.- 14.551.629, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.420 en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la empresa SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A, parte oferente, dejándose constancia asi mismo de la comparecencia de la parte oferida ciudadano JESUS ALEXI ARELLANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.978.291, debidamente asistido por el Abogado WILMER JOSE MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.133.015 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.333.Ambas partes han solicitado a este Tribunal sea celebrada la Audiencia Preliminar a la cual han sido llamadas las partes, este Tribunal concede lo solicitado por lo cual procede a la celebración de la misma tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Ahora bien por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor del Trabajador oferido y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado; es por lo que se le hace entrega de lo aquí consignado que se trata de un cheque de Gerencia con las siguientes características; Banco emisor, PROVINCIAL, Código de cuenta Cliente número 0108-0097-84-0900000013, cheque N° 00032285, por un monto de: TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 23/100 CENTIMOS (Bs. 37.252,23; a nombre del ciudadano: JESUS ARELLANO, parte oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del cheque se da por terminado el presente procedimiento. Es de señalar que la parte oferida se reserva el derecho a ejercer cualquier acción por la diferencia de prestaciones sociales en relación con la cantidad recibida mediante el cheque aquí detallado. Se ordena remitir copia de la presente Acta a la Oficina de Control de Consignaciones. Es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO y se hace entrega en este acto del cheque al trabajador. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez;

Abg. Ruthbelia Paredes
Los Comparecientes:

Parte Oferida:

Abog del Oferido:

La Secretaria, Apod del Oferente:
Abog. Nubia Domacasse