REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de Octubre del 2011

201° y 152°

EXPEDIENTE Nº EP11-L-2011-000242

ACTA

PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE RINCON RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.793.939.

ABOGADOS DEL ACTOR: Abogados ANA CHIQUINQUIRA GARCIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 12.208.143, inscrito en el inpreabogado bajo el Nos. 84.229

PARTE DEMANDADA: “EMPRESAS GARZON C.A”., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de Abril de 2004, anotada bajo el número: 56 Tomo A-7, siendo su representante legal el ciudadano GREGORIO HIGINIO GARZON JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.218.667.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: abogados YENNY KARINA CASIQUE DIAZ Y LERSSO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V.- 14.152.216 y V.- 9.992.617, e inscritos en el inpreabogado bajo los números: 103.556 y 72.161

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy; diecisiete (17) de Octubre del año 2011, siendo las (11:00am) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar; de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la LOPTRA, este Tribunal deja expresa constancia que la parte actora, el ciudadano ARMANDO JOSE RINCON RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.793.939, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia igualmente de la incomparecencia al presente acto de la parte demandada empresa “EMPRESAS GARZON C.A” la cual no asistió ni por si misma nipor medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201 ° y 152º.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES
La Secretaria,

Abg. Nubia Domacasse.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria
Abog. Nubia Domacasse