REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : EP11-L-2010-000090


SENTENCIA


PARTE ACTORA: OLIVER RAMON RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.386.005

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado CARLOS ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.168.592; e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.712.


PARTES DEMANDADAS: CONSORCIO EUROVEN DE INVERSIONES C.A., domiciliada en Barinas Estado Barinas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 11 de Octubre de 2005, bajo el Nº 24 , Tomo I3-A, siendo su Presidente el ciudadano JESUS ANTONIO FLORES ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.058.264, y solidariamente al ciudadano JUAN DE DIOS DE LA FUENTE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.107.499.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo.

MOTIVO: OPOSICION A EMBARGO


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la presente incidencia en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por OLIVER RAMON RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.386.005, contra la empresa CONSORCIO EUROVEN DE INVERSIONES C.A., y solidariamente al ciudadano JUAN DE DIOS DE LA FUENTE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.107.499.


En fecha 05/10/2011, el ciudadano JUAN DE DIOS DE LA FUENTE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.107.499., actuando en su condición de Representante Legal de la empresa INVERSIONES TECNICAS REUNIDAS C.A., y asistido por la Abogado RHONNA SANCHEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.509.044 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 72.594, presento escrito de Oposición a Embargo Ejecutivo practicado por este Juzgado, en fecha 28 de Septiembre de 2011, lo cual riela a los folios 197 al 200 ambos inclusive; fundamentándola en los artículos 370, numeral 2, 376 y 377 ejusdem del Código de Procedimiento Civil; este tribunal a los efectos de emitir un pronunciamiento sobre lo solicitado procede a hacer las siguientes consideraciones:

De conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, transcurrido el lapso establecido en el precitado artículo (546 CPC) a la presentación del Escrito de Oposición al cual se hace referencia, lapso éste que permitió el Tribunal transcurriera, a los fines de conceder a las partes en el Juicio principal (Ejecutante y Ejecutado) contestaren la Oposición formulada, sin notificación previa, en virtud de encontrarse a derecho, y transcurrido éste, y habiéndose contestado la misma, corresponde decidir sobre la procedencia o no en derecho de la referida Oposición de Tercero propuesta por el ciudadano JUAN DE DIOS DE LA FUENTE GUERRERO, antes identificado, quien actúa en su condición de Representante Legal de la empresa INVERSIONES TECNICAS REUNIDAS C.A; lo cual hace este Tribunal en los siguientes términos:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Evidencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas que la presente oposición al embargo ejecutivo ha sido intentada por el ciudadano JUAN DE DIOS DE LA FUENTE GUERRERO, antes identificado, quien actúa en su condición de Representante Legal de la empresa INVERSIONES TECNICAS REUNIDAS C.A, el cual expone en su escrito de Oposición; que el embargo se practicó sobre un bien constituido por un lote de terreno ubicado en la calle Camejo con Avenida Montilla diagonal a la Panadería Europa, de esta ciudad de Barinas. Estado Barinas, sobre un área de (623,57mts2), enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Samir Suleiman, Sur: Locales comerciales y Calle Camejo; Este: Farah Mohamed Japer, y Oeste: locales comerciales y avenida montilla del Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual forma parte de un área de mayor extensión constante de novecientos cincuenta con dieciséis (950,16 mts2), y que dichos linderos y medidas fueron verificados por el perito designado, del documento de propiedad presentado al tribunal constituido para la practica de la medida, dejándose constancia que dicho documento se encuentra registrado bajo el N° 01 al 04 del Protocolo Primero, Tomo 24 Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2007, de fecha 08 de Febrero de 2007, por ante la Oficina de4 Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Barinas del estado Barinas. Y que dicho bien inmueble no le pertenecen a él, en su condición de demandado solidario sino, a la empresa por el también representada INVERSIONES TECNICAS REUNIDAS C.A), éste argumento lo baso en varios documentos de compra venta consignados.






























En el presente caso bajo estudio no hay la menor duda que ha ocurrido ese hecho generado por el ciudadano JUAN DE DIOS DE LA FUENTE GUERRERO como Representante Legal de la empresa INVERSIONES TECNICAS REUNIDAS C.A , por tanto a criterio de este juzgado considera que en materia de interés social como la laboral, el juez tiene que interpretar las normas con mayor amplitud a favor de débil en beneficio de quien tiene las dificultades, y sin apegarse a lo formal, debe determinar si quien comparece por haber sido citado y niega en alguna forma su condición del demandado, realmente lo es o no, desbaratando la maniobra elusiva fundada en formalismos (…) asimismo aplicado MUTATIS MUTANDIS, al caso en concreto, la ley de regulación financiera en su articulo 66 faculta al juez para ignorar “… el beneficio y efecto de la personalidad jurídica de las empresas…”, cuando “… existen actuaciones o elementos que permitan presumir que con el uso de formas jurídicas societarias se ha tenido la intención de violar la ley, la buena fe, producir daños a terceros o evadir responsabilidades patrimoniales…”

En virtud de los hechos acontecidos esta juzgadora extremando sus funciones debe concluir que constituye un “deber”, ajustar la conducta a la dignidad de la Justicia, al respeto que se deben los litigantes y a la buena fe, cuyo máximo exponente es la afirmación de la verdad; ya que las partes no deben luchar en el proceso solamente por atribuirse el triunfo así como el reconocimiento de sus respectivos intereses materiales, sino que siendo coparticipes de la Administración de Justicia, tal y como lo contempla la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la parte in fine del artículo 253; son cooperadores directos en la realización concreta del bien común.-

Aunado a esto el Juez tiene que estar provisto de los medios indispensables para impedir que el proceso se convierta en un fraude; cuando se deduzca que alguna de las partes haya actuado con temeridad o mala fe, cuando se deduzcan en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, notoriamente infundadas, cuando maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa, o cuando obstaculicen el normal desenvolvimiento del proceso; ya que toda acto malicioso ejercido contra el adversario se traduce en fraude a la administración de justicia. El Juez como rector del proceso y en su función de administrar justicia debe ser fiel defensor de la buena fe procesal, siendo este uno de los principios que le confieren al Juez la potestad de prevenir y sancionar las faltas de probidad y lealtad de los litigantes.

En merito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas., Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR LA OPOSICION formulada por el ciudadano JUAN DE DIOS DE LA FUENTE GUERRERO, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TECNICAS REUNIDAS C.A., como Tercero Opositor a la medida de Embargo Ejecutivo practicada en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano OLIVER RAMON RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.386.005, contra empresa CONSORCIO EUROVEN DE INVERSIONES C.A y solidariamente a JUAN DE DIOS DE LA FUENTE GUERRERO, todos antes identificados.

SEGUNDO: Se DECLARA la responsabilidad solidaria de la empresa INVERSIONES TECNICAS REUNIDAS C.A, del cumplimiento de la Sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 13 de Enero de 2011, mediante la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada por el actor OLIVER RAMON RODRIGUEZ PEREZ, inicialmente en contra de la empresa CONSORCIO EUROVEN DE INVERSIONES C.A y solidariamente a JUAN DE DIOS DE LA FUENTE GUERRERO, todos antes identificados.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-

CUARTO: No se ordena notificar a las partes de la presente decisión por encontrarse a derecho y por salir la decisión dentro del lapso de ley.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LEY

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 19 de Octubre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ

Abg. Ruthbelia Paredes

La SECRETARIA

Abg. Nubia Domacasse.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico la anterior decisión conste.

La Secretaria

Abog. Nubia Domacasse.