REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 03 de Octubre del 2011
201 ° y 152 °
ASUNTO: EP11-L-2011-000276
ACTA
PARTES ACTORAS: PEDRO JOSE DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.990.255.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado BALMORE ANTONIO MORENO ANGARITA, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.914.858, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos 143.164.
PARTES DEMANDADA: ciudadano EMILIO JOSE GALVIS NEGRETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.077.251, en su condición de Patrono.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados ANA MARIA ALMEIRA y ELIBANIO UZCATEGUI, titulares de las cédula de identidad Nos V.- 15.270.875 y V.- 8.146.739, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 143.129 y 90.610.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 03 de Octubre de 2011, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que la parte actora, PEDRO JOSE DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.990.255, no compareció a la realización de la audiencia ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada, a traves de su Co-apoderada Judicial Abogada ANA MARIA ALMEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.270.875 e inscrita en el INpreabogado bajo el N° 143.129, en su condición de Patrono; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPTRA. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201 ° y 152.
La Juez
Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:
Apod de la parte dda:
La Secretaria,
Abg. Nubia Domacasse
En esta misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00am. Conste.
La Secretaria
Abog. Nubia Domacasse
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