REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 05 de Octubre del 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº EP11-S-2011-000030
ACTA
PARTE OFERENTE: “EMPRESAS GARZON C.A”., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de Abril de 2004, anotada bajo el número: 56 Tomo A-7.
APODERADOS DEL OFERENTE: abogado LERSSO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V.- 9.992.617, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 72.161.
PARTE OFERIDA: CESAR AUGUSTO MORGADO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.544.456.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy; cinco (05) de Octubre del año 2011, siendo las once (11:00) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; de conformidad a lo establecido en el artículo 128 de la LOPTRA, este Tribunal deja expresa constancia que que la parte actora u oferente Empresa “EMPRESAS GARZON C.A”, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia igualmente de la incomparecencia al presente acto de la parte oferida CESAR AUGUSTO MORGADO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.544.456; el cual no asistió ni por si misma ni por medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En razón de que en la presente causa se tramita un procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, se ordena la devolución del cheque consignado objeto de la Oferta a la parte oferente el cual se encuentra en resguardo en la oficina de control de consignaciones de esta coordinación laboral. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201 ° y 152º. Es todo, termino y se leyó.-
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes
La Secretaria
Abog. Nubia Domacasse
En esta misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:10 am. Conste.
La Secretaria
Abog. Nubia Domacasse
|