REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: EP11-S-2011-000048
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE OFERENTE: SAN ANTONIO INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA, (antes PRIDE INTERNATIONAL C.A) sociedad Mercantil denominada originalmente PERFORACIONES ZULIANAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha: 12 de Enero de 1982, bajo el Nº 1, tomo: 2-A. cambiando su denominación social a PERFORACIONES WESTERN C.A, por decisión de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas Celebrada el 10 de Abril de 1.984 e inscrita su acta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 06 de Junio de 1.984, bajo el Nº 67, Tomo:6-A, luego por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 17 de Enero del año 1.995, cambiando nuevamente su denominación social al de PRIDE INTERNATIONAL C.A, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 30 de Enero del año 1995, bajo el Nº 43, Tomo:2-A, y posteriormente por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de PRIDE INTERNATIONAL C.A, celebrada el 09 de Noviembre del 2007, cambio su denominación social al de SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A cuya acta fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 06 de Octubre del año 2004, bajo el Nº 43, Tomo:1-A, cambio su domicilio para la Ciudad de Caracas, y posteriormente registrada por cambio de su domicilio a Caracas, ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital, y Estado Miranda, en fecha: 27 de Diciembre del año 2004, bajo el Numero 15, Tomo:1020-A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS ALBERTO ROMERO ALEMAN, CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, MARIA ANDREINA GUTIERREZ RODRIGUEZ, JOSE DEL CARMEN ORTEGA, ADRIANA CAROLINA LIUZZA GUERRERO, ANNA PAOLA REVEROL MOLINA Y MARIA MARIELA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 3.121.950, 11.502.376, 14.551.629, 16.166.317, 12.970.193, 15.643.998, 17.358, 795 y 14.434.028 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los números: 14.830, 74.436, 97.420, 109.980, 82.952, 109.694, 152.553, 130.682 en su orden. Representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha: veintinueve (29) de Diciembre del año dos mil Diez (2010) anotado bajo el Nº 49, tomo: 256 de los libros de autenticaciones respectivos y que corre inserto en actas procesales del folio: seis (06) al folio nueve (09) ambos inclusive.
PARTE OFERIDA: HECTOR ANTONIO MONTERO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.558.455.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: WILMER JOSE MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.133.015 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 135.333.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy; jueves; seis (06) de Octubre de 2011, siendo las una y treinta (01:30 p.m.) de la tarde, comparecen por una parte, el ciudadano: HECTOR ANTONIO MONTERO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.558.455, debidamente Asistido por el abogado: WILMER JOSE MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.133.015 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 135.333 e igualmente se encuentra presente el Co-Apoderado de la parte oferente: SAN ANTONIO INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA, Abogado: CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.502.376, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 74.436; quienes de común acuerdo le han solicitado a este Tribunal mediante diligencia que fue suscrita por todas las partes que se efectúe la Audiencia a los fines de que sea entregado el cheque consignado a favor del Oferido; Ciudadano: HECTOR ANTONIO MONTERO SOSA, lo cual fue acordado por este Tribunal por ser procedente y siendo fijada para el dia de hoy 06 de Octubre del año 2011. Verificada la presencia de las partes seguidamente se procede a la celebración de la misma y se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada y el Oferido le señala a este Tribunal que esta de acuerdo con la Oferta Real y solicita que se le efectúe la entrega del dinero consignado. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar oficio a la oficina de consignaciones de esta Coordinación Laboral a los fines de que se proceda a la entrega del monto consignado en un cheque de Gerencia Nº 00032104 con las siguientes características Banco Provincial, Código de cuenta Cliente número: 01080097840900000013, por un monto de: SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 73.790,91), a nombre del ciudadano: HECTOR ANTONIO MONTERO SOSA, parte Oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del presente cheque se da por terminado el presente procedimiento y una vez que sea agregada a las actas procesales la constancia emitida por la Oficina de Consignaciones de que se ha efectuado la entrega del titulo valor resguardado se ordena el resguardo del presente expediente para su posterior remisión al archivo Judicial. Terminó, se leyó y conformes firman. El apoderado de la parte oferente solicita copia certificada de la presente actuación siendo concedida por este despacho por lo que deberá realizar las actuaciones correspondientes para su entrega.-
El Juez;


Abg. José E. Morales Sosa
Los Comparecientes,
Parte Oferida


Hector Antonio Montero Sosa



Abogado Asistente del Oferido:
Wilmer Josè Moronta.





Apoderado de la parte Oferente:
Abg. Carlos David Contreras Sanchez

La Secretaria



Abg; Yoleinis Vera Almarz