REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: EP11-L-2010-000398
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: José Rafael Córdova Valero, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.659.356.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados Omar Arévalo y Gerardo Uzcátegui, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 8.142.530 y V.-10.555.588, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 37.076 y 73.651.

PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Jinmy Avilio Ayala Hernández, titular de las cédula de identidad Nro. V.- 16.978.585 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 115.413.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

ANTECEDENTES
El 13 de diciembre 2010 el abogado Omar Arévalo, actuando en nombre y representación del ciudadano José Rafael Córdova Valero, presentó libelo reclamando las prestaciones sociales, causa admitida previa subsanación, el 15 de diciembre de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. La audiencia preliminar y sus prolongaciones fueron celebradas los días 17 de marzo, 15 de abril, 31 de mayo, 28 de junio y 14 de julio de 2011, acto en el que se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada. En atención a ello, motivado a que no existe admisión de hechos por parte del Estado en virtud de los privilegios y prerrogativas de los cuales goza, se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por la parte actora, se abrió el lapso de contestación de la demanda y una vez transcurrido el mismo, se remitió el expediente a los juzgados de juicio, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. El 13 de octubre de 2011 se llevó a cabo la audiencia de juicio, donde se declaró sin lugar la demanda, y siendo la oportunidad de publicar el texto íntegro de la sentencia, el Tribunal lo hace en los términos siguientes:
Argumentación de las partes
Alegatos de la actora:
- Que su representado prestó servicios ininterrumpidos como vigilante nocturno para la planta de tratamiento de aguas servidas ubicada en el Barrio Santa Rosalía de Palermo, Sector Punta Gorda, Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, desde el 01 de julio de 2008 hasta el 20 de abril de 2010, actividades desempeñadas de lunes a domingo desde las 05:30 p.m. hasta las 07:00 a.m., devengando un salario básico mensual de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), por un tiempo total de servicios de un (01) año, nueve (09) meses y diecinueve (19) días; cuando cesó la relación de trabajo producto de un retiro justificado por falta de pago oportuno de salario, lo que se equipara a un despido injustificado.
- Que durante el tiempo de la relación de trabajo, mantuvo el siguiente régimen patronal: desde julio hasta octubre de 2008 trabajó para la empresa Defensas del Caribe, C.A. (empresa contratada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente para efectuar la construcción de la planta de tratamiento de aguas servidas). Luego, a partir del 01 de noviembre de 2008 hasta el momento en que cesó la relación laboral, para la Alcaldía Bolivariana Socialista del Estado Barinas (quien asumió la administración y gestión de dicha planta de tratamiento).
- Que al haber operado la sustitución de patrono establecida en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, quedó pendiente la liquidación de su representado, quien solo devengó su salario al término de los cuatro (04) meses de trabajo con la empresa Defensas del Caribe C.A..
- Que durante los meses de noviembre y diciembre de 2008 su representado no devengó salario alguno y de enero a diciembre de 2009 solo recibió doscientos bolívares (Bs. 200,00) quincenales, so pretexto de que se estaba gestionando su incorporación en la nómina de obreros fijos de la alcaldía.
- Que desde el mes de enero al 20 de abril de 2010, sólo recibió doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) semanales (menos de los dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) establecidos como salario básico mensual al inicio de la relación de trabajo).
- Que ante la negativa de la accionada al pago de sus prestaciones sociales demanda a la Alcaldía Bolivariana Socialista del Estado Barinas por la cantidad de ciento cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 141.437,62) y estima la demanda en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), todo ello en razón de los conceptos y cantidades que se especifican a continuación: catorce mil ciento cincuenta y cinco bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 14.155,56) por concepto de antigüedad acumulada; trescientos catorce bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 314,57) por concepto de días adicionales; dos mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 2.333,33) por concepto de complemento de antigüedad; mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) por concepto de vacaciones; mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) por concepto de vacaciones fraccionadas; siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) por concepto de bono vacacional; cinco mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 5.250,00) por concepto de bono vacacional fraccionado; veintidós mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 22.750,00) por concepto de bonificación de fin de año; nueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 9.400,00) por concepto de días de descanso trabajados; veintiséis mil setecientos ochenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 26.783,33) por concepto de salarios retenidos; veintiún mil cuatrocientos diecisiete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 21.417,50) por concepto de ley de alimentación; trece mil bolívares (Bs. 13.000,00) por concepto de bono nocturno; siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso. Igualmente, demanda el pago de intereses sobre prestaciones, intereses de mora e indexación que pudieren ser generados hasta su efectivo pago, calculados a través de una experticia complementaria del fallo.

Defensas de la accionada:
- Niega, rechaza y contradice de manera pormenorizada las pretensiones del accionante arguyendo que entre ellos nunca existió un vínculo laboral de carácter permanente, ya que el demandante sólo ejerció funciones de semanero para su representada en dos oportunidades aisladas, las cuales fueron en las semanas siguientes: del 09-02-2009 al 13-02-2009, en la limpieza y mantenimiento de las áreas deportivas, plaza e iglesia de la Parroquia Torunos, y luego del 20-04-2009 al 24-09-2009 (sic), colaborando en la limpieza del Parque Landini, Junta Parroquial Corazón de Jesús, percibiendo en cada semana la cantidad de ciento ochenta y seis bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 186,48).
- Niega, rechaza y contradice que haya operado una sustitución de patrono, puesto que no consta en autos, ni existe claridad en la existencia real de un vínculo laboral entre la empresa Defensas del Caribe C.A. y el demandante.
- Arguye que el demandante pretende comprobar una relación laboral ficticia entre su persona y la empresa a través de una constancia de trabajo emitida por un consejo comunal, quien no tiene competencia alguna para emitir tal acto administrativo.
- Niega, rechaza y contradice que su mandante adeude la cantidad de ciento veinticuatro mil seiscientos treinta y cuatro bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 124.634,17) por concepto de prestaciones sociales.

Distribución de la carga probatoria
Vistos los términos en que ha quedado trabada la litis, el tribunal establece que la controversia radica, por un lado en la configuración de la sustitución de patrono, y por el otro en la existencia de una relación de trabajo continua e ininterrumpida entre el demandante y la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, y de ser ciertos estos puntos, la procedencia de los conceptos reclamados. Ergo, corresponde al demandante probar la pretendida sustitución de patrono y al demandado la temporalidad de la relación. A continuación, se valoran las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.

De las pruebas de autos
Pruebas del demandante
Documentales:
1.- Recibos de pago con membrete de la empresa Defensas del Caribe C.A., marcados con los números del “1” al “8” (folios 12 al 19). Tales documentos fueron válidamente impugnados, por lo que se desestiman. Y así se decide.
2.- Acta de fecha 28 de mayo de 2010, levantada ante la Inspectoría del trabajo del Estado Barinas, marcada con el número “9-1” (folio 64). Constituye un documento público administrativo, al que se le confiere valor probatorio en lo que a su contenido se circunscribe, no obstante, las circunstancias expuestas en dicho instrumento no contribuyen con datos importantes para la resolución de la controversia, por lo que se desecha del proceso. Y así se declara.
3.- Constancias de trabajo expedidas por el Consejo Comunal Santa Rosalía de Palermo, de fechas: 16 de agosto de 2010, marcada con el número “9” (folio 20) y 07 de diciembre de 201, marcada con el número “10” (folio 65). Tales documentos no emanan de la empresa a quien se oponen, aunado a que un consejo comunal no tiene cualidad para dejar constancia sobre la relación de trabajo de un ciudadano en una determinada empresa, de manera que se desechan. Y así se decide.
Informes:
Solicitó la prueba de informes al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, cuyas resultas no constan en el expediente, por tanto, no hay materia que valorar. Y así se declara.

Testificales:
Promovió como testigos a los ciudadanos Carlos Manuel Ramírez García, Luis Enrique Contreras Márquez y José de Jesús Contreras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.339.696, V.-17.029.178 y V.-8.130.485, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio por lo que no hay materia que valorar. Y así se declara.

Pruebas del demandado
No promovió pruebas en la oportunidad legal correspondiente.

Motivaciones para decidir
Tal como se determinó precedentemente, la litis se ha trabado en la configuración de la sustitución de patrono entre las empresas Defensas del Caribe, C.A. y la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, y de ser cierta, en la temporalidad de la relación de trabajo que unió a esta última con el demandante. El actor invoca la existencia de una sustitución patronal bajo el argumento que la Alcaldía asumió la administración y gestión de la planta de tratamiento de aguas servidas donde el demandante prestaba servicios bajo subordinación de Defensas del Caribe, C.A. Entonces, es preciso que las argumentaciones explanadas por las partes se acrediten a través de los elementos probatorios cursantes en autos.
Consecuente con lo anterior, quien juzga observa que es ostensible la ausencia en autos de probanzas que demuestren la existencia de una relación de trabajo o vínculo alguno entre el demandante y la empresa en la cual según sus dichos inició la prestación de sus servicios laborales, de manera que ante tal carencia de medios probatorios o por lo menos indicios que hagan presumir tal circunstancia, mal podría declararse una sustitución de patrono entre la denominada Defensas del Caribe, C.A y la Alcaldía del Municipio Barinas, por cuanto no se llenan las exigencias legales para la materialización de la figura de la sustitución del patrono, cual es, que el trabajador haya prestado efectivamente servicios personales tanto para el patrono presuntamente sustituido, como para el presuntamente sustituto. Como corolario de lo anterior, de las actas no emerge certeza sobre la temporalidad de la pretendida relación laboral con la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, por tanto, considera esta juzgadora, que entre el ciudadano José Rafael Córdova Valero y el ente municipal no existió un vínculo laboral.
Así las cosas, ante la clara y meridiana falta de elementos probatorios que demuestren los hechos alegados, quien juzga forzosamente declara la improcedencia de la pretensión incoada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la demanda incoada por el ciudadano José Rafael Córdova Valero, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.659.356 en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas.
Dada la anterior declaratoria, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veinte días del mes de octubre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo La Secretaria,

Abg. María de los Ángeles Hidalgo

Exp. Nro. EP11-L-2010-000398
En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) CONSTE.-

La Secretaria

TC/fp.-