REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001019
PARTE ACTORA: RAMON NICOLAS SUAREZ LAREZ, titular de la cédula de identidad: V- 3.824.660.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Visto el desistimiento de fecha 08 de julio de 2011, realizado por el abogado en ejercicio OSWALDO TEAGUE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 133.651, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano RAMON NICOLAS SUAREZ LAREZ, titular de la cédula de identidad: V- 3.824.660; y visto el escrito de fecha 11 de octubre de 2011, suscrito por la abogada en ejercicio KATTY URDANETA, inscrita en el Inpreabogado: 73.500, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., mediante el cual acepta el desistimiento formulado por la parte actora; este Tribunal decide bajo las siguientes consideraciones:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Así tenemos, que el legislador procesal civil venezolano, al sancionar las normas en estudio, no hizo otra cosa que darle cuerpo a la posibilidad de que las partes intervinientes en un proceso judicial, bien en forma unilateral o bilateralmente, puedan dar por terminado un juicio, con o sin efectos de cosa juzgada. Esto en estricta aplicación del principio Dispositivo, que solo autoriza a las partes mediante el ejercicio del derecho de acción, a proponer su pretensión o excepción, ante la jurisdicción, pero frente a la contraparte; y además la existencia del proceso va estar supeditado al interés de estas en sostenerlo.

Observa esta juzgadora, que la parte actora desiste del procedimiento que tiene incoado en contra de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, y que la misma está referida a una acción de cobro de PRESTACIONES SOCIALES; haciendo en la causa pendiente, un abandono o renuncia de continuar con el procedimiento que intentara. Asimismo la demandada Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, acepta el desistimiento formulado por la representación judicial del demandante ciudadano RAMON NICOLAS SUAREZ LAREZ. En consecuencia, esta sentenciadora, observando que se cumplen los requisitos legales, hace procedente la homologación del Desistimiento. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, declara:
1.- SE HOMOLOGA, el DESISTIMIENTO en cuanto al PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano RAMON NICOLAS SUAREZ LAREZ, por PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A.
2.- NO HAY ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A LAS COSTAS PROCESALES, de conformidad con el artículo 283 del código de Procedimiento Civil.
Se ordena notificar al Procurador General de la Republica de la presente decisión. Líbrese oficio.

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido articulo 1384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado DÉCIMO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y EJECUCIÓN, DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de octubre del dos mil once (2011).
La Juez,


Mgs. Judith del Carmen Castro.

La Secretaria,

Abg. Joselyn Urdaneta

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.-


La Secretaria

Abg. Joselyn Urdaneta

JC/jc