REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, dieciocho (18) de Octubre del Año 2011
201° y 152 °
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000103
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO RIVAS ALMARIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.260.160.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEOS GAS (PDVSA CENTRO SUR): Representada en este acto por la Abogada: ANALIA JOSEFINA CENTENO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.564.418 e inscrita en el I.P.S.A con el Nº 64.720. Representación que consta en Poder que fue presentado a efectum vivendi para que previa confrontación con su original sea agregada su copia a las actas procesales lo cual ocurrió en este mismo acto, el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, Estado Aragua, en fecha: quince (15) de Enero del año 2009, anotado bajo el Nº 25, Tomo: 05 de los libros de autenticaciones respectivos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy; martes; dieciocho (18) de Octubre del año 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que por ante esta Sala de Audiencias se encuentra presente únicamente la Apoderada de la Empresa Demandada: Abogada: ANALIA JOSEFINA CENTENO GONZALEZ, supra identificada. Seguidamente se deja expresa constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por intermedio de Apoderado a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
La Jueza;
Carmen G. Martínez
Los Comparecientes,
Apoderado de la Empresa Demandada:
Abg; Analia Centeno.
La Secretaria;
Abg. Yoleinis Vera.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, dieciocho (18) de Octubre del Año 2011
201° y 152 °
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000103
PARTE ACTORA: DEMANDANTE: LUIS ALBERTO RIVAS ALMARIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.260.160.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO RIVAS ALMARIO / DEMANDADA: PDVSA PETROLEOS GAS (PDVSA CENTRO SUR): Representada en este acto por la Abogada: ANALIA JOSEFINA CENTENO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.564.418 e inscrita en el I.P.S.A con el Nº 64.720. Representación que consta en Poder que fue presentado a efectum vivendi para que previa confrontación con su original sea agregada su copia a las actas procesales lo cual ocurrió en este mismo acto, el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, Estado Aragua, en fecha: quince (15) de Enero del año 2009, anotado bajo el Nº 25, Tomo: 05 de los libros de autenticaciones respectivos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy; martes; dieciocho (18) de Octubre del año 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que por ante esta Sala de Audiencias se encuentra presente únicamente la Apoderada de la Empresa Demandada: Abogada: ANALIA JOSEFINA CENTENO GONZALEZ, supra identificada. Seguidamente se deja expresa constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por intermedio de Apoderado a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
La Jueza;
Carmen G. Martínez
Los Comparecientes,
Apoderado de la Empresa Demandada:
Abg; Analia Centeno.
La Secretaria;
Abg. Yoleinis Vera.
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