REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, Veinte (20) de Octubre del Año 2011
201° y 152 °




Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000162


PARTE ACTORA: JUAN DE DIOS MOLINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.940.231.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS AVILA Y YORMAN AUGUSTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-14.711.134, y V-18.560.893 en su orden, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.818, y 143.178 respectivamente representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: once (11) de Febrero del año 2011, anotado bajo el Nº 44, Tomo: 21 de los libros de autenticaciones respectivos el cual corre inserto del folio once (11) al folio trece (13).

PARTE DEMANDADA: ARCELIA PEREZ GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v- 3.764.949.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RHONNA VICTORIA SANCHEA DUQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.509.044 e inscrita en el I.P.S.A con el Nº 72.594.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; Jueves; veinte (20) de Octubre del año 2011, siendo las nueve (09:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes el Co-Apoderado del demandante Abogado: YORMAN AUGUSTO GARCIA, supra identificado, y de igual manera se encuentra presente la demandada; Ciudadana: ARCELIA PEREZ GUERRERO, debidamente asistida por la Abogada: RHONNA VICTORIA SANCHEZ DUQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.509.044 e inscrita en el I.P.S.A con el Nº 72.594, antes identificada. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto LA DEMANDADA y su Abogada Asistente como EL APODERADO DEL TRABAJADOR, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.
SEGUNDA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el Primero (01) de Mayo del Año 2010; prestando servicios personales para la Ciudadana: ARCELIA PEREZ GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v- 3.764.949 en el cargo de OBRERO en la Parcela Las Melinas, ubicada en Curbati, Mesero 3 de la Parroquia Josè Félix Ribas; Municipio Pedraza del Estado Barinas parcela LAS MELINAS y que terminó en fecha: Treinta y uno (31) de Enero del año del año 2011 cuando fue despedido de manera injustificada según refiere en su libelo. TERCERA: La Demandada y su Abogada Asistente señalan que están de acuerdo y que reconoce la relación laboral pero que la misma no se desarrolló en los términos expuestos en el libelo por cuanto argumentan que el Trabajador no laboraba en los horarios que señala en el libelo, ni con la regularidad que establece y que aunado a ello le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CENTIMOS CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 36.573,17) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente la Apoderado de la Empresa demandada con facultad expresa para convenir le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, Indemnizaciòn Por Despido, Indemnizaciòn Por Preaviso, días feriados, horas extras, diferencias salariales no pagadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, para ser cancelados el dia: Lunes; treinta y uno (31) de Octubre del año 2011. Seguidamente el Apoderado del Trabajador señala que siguiendo órdenes precisas de su mandante y que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000,00) por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y que de igual manera acepta la fecha de pago antes señalada. SEXTO: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto el Apoderado del trabajador declara expresamente que una vez que se verifique el pago total autoriza a este Tribunal para otorgar el finiquito correspondiente .-
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO
OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se de cumplimiento al pago acordado en el mismo. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG: CARMEN G. MARTINEZ.

Los Comparecientes;



Apoderado Del Demandante.
Abg. Yorman Augusto García Ortega.





Demandada: Argelia Pérez Guerrero.





Abogada Asistente de la Demandada:
Rhonna Victoria Sánchez Duque.



La Secretaria;


Abg; Luz Marina Crespo.