REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

TO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Octubre de 2011.
201 o y 152 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS v BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges D'CESARE BORJAS HUMBERTO ANTONIO y
NAVAS FAJARDO ROSA LORENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-1 0.559.637; V-12.058.164 respectivamente, padres del niño (SE OMITE)de 05 años de edad, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil
Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad
con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO
SEGUNDO LITERAL "Gil DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351
Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. y díctese en consecuencia la requerida
resolución respetando los términos de las bases Propuestas restantes en la separación de
Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés
superior de su hijo comun, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir
por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la
Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga
por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación al
niño (SE OMITE), de 05 años de edad, queda conferida la CUSTODIA a la madre
ciudadana NAVAS FAJARDO ROSA LORENA, en los términos previstos en el articulo 358
LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del
padre para el niño de autos en la cantidad de DOSMIL BOLlVARES (8s. 2.000,00) mensuales,
además la cantidad adicional en los meses de septiembre y diciembre de DOSMIL BOLlVARES
(Bs. 2.000,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta de ahorros a
nombre de la madre, la cual aperturara a tal efecto, de la queda igualmente obligado el padre a
colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la
precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente.
SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el
progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres.
SEPTIMO:SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS
BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO
QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE
PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL
ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior trasla.;3- -eo~iel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD1 ._~-"2011-001376¡ todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.