CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 10 de Octubre de 2011
2010 Y 1520
Visto el Desistimiento de fecha 14/10/2011, inserto al folio 23, suscrito por la
ciudadana MARIA ALEJANDRA PEREZ ARAGON, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de identidad Nro V.-11.716.005, en contra del ciudadano
HECTOR MANUEL ABREU VIZCAYA, C.1. V.-12.200.295, padres de los niños
(SE OMITEN), de 11 y 08 años de
edad, respectivamente, en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO por
cuanto de la revisión detallada de las actas procesales no consta en autos
Contestación de la demanda, SE HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO DICHO DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA DESISTIDA LA
PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 263 y 264 del C.P.C.
Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO
DEL EXPEDIENTE. En consecuencia se ordena levantar la medida Prudencial y
Provisional de Obligación de manutención fijada mediante auto de fecha
08/08/2011, a favor de los niños (SE OMITEN), de 11 y 08 años de edad, respectivamente. Devuélvanse los
originales cursantes a autos consignados por las partes previa su certificación por
secretaría corriendo dicho importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg.
Yolanda F. Guerrero G. y de la Secretaria. En esta misma fecha se libró las copias
certificadas de ley. Conste: la Secretaria Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE La
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO: Que el anterior traslado
es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio __ del Expediente MD11-V-
2011-000456, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del
Código de Procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-V-2011-000456
YFGG/dm.-