recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 05/10/2011, diligencia en la cual el ciudadano MANUEL ALBERTO TORREZ
DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.552.487, asistido en
este acto por el abogado PONCIANO MONTES LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-
12.462.807, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.824, expone: "Por cuanto he alcanzado mi
mayoría de edad, solicito la entrega de la totalidad de los haberes, conforme conste en el expediente
respectivo. Así mismo solicito me acuerde Copia Certificada del auto que sobre él recaiga y de los
folios 01 al 25, así como también del folio 65 hasta el último inclusive". Se acuerda agregar. Hechas
las verificaciones sobre su mayoridad. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones
PRIMERO: Hacer la entrega del total del saldo actualizado a la fecha, de los haberes que se
encuentran bajo la administración de este Tribunal al ciudadano MANUEL ALBERTO TORREZ
DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.552.487.
SEGUNDO: Por cuanto no queda ningún otro beneficiario, el Cese del Procedimiento y el Archivo del
Expediente. En consecuencia, se acuerda PRIMERO: Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario
Agencia Barinas, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre del
ciudadano MANUEL ALBERTO TORREZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula
de Identidad N° V-21.552.487, por el total del saldo actualizado a la fecha, de la Cuenta de Ahorros
signada con el N° 0007-0013-42-0060287748, la cual está a nombre de este Tribunal y de MANUEL
ALBERTO TORREZ DURAN Y CANCELAR DICHA CUENTA. SEGUNDO:Expídase Copias
Certificadas solicitadas, corriendo dicho importe a cargo del solicitante. Así MISMO SE ORDENA
EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficio. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las
copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la
Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio del Expediente TI1-S-2009-010946, certificación que se hace de conformidad
con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.