REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN

Barinas, 11 de Octubre de 2011.-



Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 10/10/2011, diligencia en la cual la ciudadana YOLlMAR RAIMARI GARCIA
LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.965.688, asistida en
este acto por la abogado MARIA AMPARO GOMEZ GARCíA, titular de la Cédula de Identidad N° V-
11.185.725, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.686, Defensora Pública Tercera de Protección
del Estado Barinas, expone: "En virtud de que el pasado 02/07/2011, cumplí 18 años de edad,
solicito se me autorice a retirar los haberes a mi favor que tengo bajo la custodia de este Tribunal".
Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su mayoridad. Se ordena a la Oficina de
Control de Consignaciones, hacer la entrega del total del saldo actualizado a la fecha, de los
haberes que se encuentran bajo la administración de este Tribunal a la ciudadana YOLlMAR
RAIMARI GARCIA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-
20.965.688 y por cuanto no existe ningún otro beneficiario, se ordena el Cese del Procedimiento y el
Archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario
Agencia Barinas Centro, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre de la
ciudadana YOLlMAR RAIMARI GARCIA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula
de Identidad N° V-20.965.688, por el total del saldo actualizado a la fecha, de la Cuenta de Ahorros
signada con el N° 0007-0092-41-0060130488, la cual está a nombre de este Tribunal y de
YOLlMAR RAIMARI GARCIA LUCENA Y CANCELAR DICHA CUENTA, por haber alcanzado su
mayoridad. Así MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE.Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.).
En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma
ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, cursante al folio del Expediente TI1-S-2003-003627, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento c;ivil: ....",.".>:.
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Exp. N° TI1-S-2003-003627
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