CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,}3 de Octubre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ALEXIS JOSE
AGUILAR CAMACHO y RAIZA DANIELA POLACRE POLACRE, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
19.193.772 y V-25.078.907, respectivamente, padres de su hijo (SE OMITE), de 2 años de edad ACUERDAN "CADA 15 DIAS
EL PADRE BUSCARA A SU HIJO LOS DIAS LUNES EN HORAS DE LA
MAÑANA Y LO REINTREGRA AL HOGAR MATERNO LOS DIAS MIERCOLES
EN HORAS DE TARDE, LAS VACACIONES DE CARNAVALES, SEMANA
SANTA, ESCOLARES, DECEMBRINAS y LOS DIAS FERIADOS SERAN
COMPARTIDOS y AL TERNOS, DIA DE LA MADRE CON LA MADRE, DIA DEL
PADRE CON EL PADRE." Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar
y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre
de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios __ del
Expediente MD11-H-2011-000814, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.