REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 13 de Octubre de 2011.
201 ° Y 152 °

Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana OLlVIA DEL CARMEN CASTILLO VIVAS, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-17.549.936, madre de la niña SE OMITE),
de 11 años de edad, asistida por la defensora Pública abogado KALlDIA SANTANDER BALOA,
incoada contra el padre ciudadano RICHARD JOSE URIBE, venezolano, mayor de edad, C.I N°
V-12.516.322, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido
desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano RICHARD JOSE URIBE, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-12.516.322, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que
conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia
preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante
este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem.
Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B
ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de CUATROCIENTOS
BOLlVARES (BsF. 400,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00). Líbrese oficio al ente patronal. Se
declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el
artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515
Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-V-2011-000563, todo de~ ~~;~,d con eL- articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.