REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 13 de Octubre de 2011. 201 ° Y 152 °
Vista la anterior demanda de FIJACION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los
recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana MARIANELL MARGARITA RACERO
MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.980.141,
madre de las niñas (SE OMITEN), de 04 y 02 años
de edad, respectivamente, asistida por la abogada MERCEDES RIVAS RIVAS,
INPREABOGADO N° 11.141, incoada contra el padre, ciudadano DUBYS RAMON BRETO
LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-15.798.354, por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano DUBYS RAMON
BRETO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-15.798.354, a
fin de que comparezca por ante este Tribunal en horas de despacho, para que conozca día y
hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual
será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal
dentro de la última hora de despacho (02:30 p.m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a
cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal
"a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONALMENTE en la cantidad de SEISCIENTOS
BOlÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) de cuya entrega se encomienda al
ente patronal del demandado. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Líbrese
ofició al Comandante General de la Policía del Estado Barinas. Líbrense las boletas y oficio
correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente N°
MD11-V-2011-000566 de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-V-2011-000566
YFGG/dm.-