REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 17 de Octubre de 2.011
201° Y 152°
Por examinados detenidamente la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, que
antecede suscrita por la ciudadana ROSEL y MARILEY ESCOBAR AREVALO, venezolana,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.148.809, en beneficio de la niña
(se omite)de 07 años de edad, oídos los testigos:
CARMEN OXALlDES ESCOBAR AREVALO y PEDRO CRUZ RIVERO venezolanos,
mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal N° V-10.132.017 Y V-
13.012.515, respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Conocer a la
niña se omite , de vista, trato y comunicación y saber
y constarles que es la legitima hija del ciudadano ERNIO ANTONIO CHACON, titular de la
Cédula de identidad N° 11.712.89. SEGUNDO: Haber conocido en vida al ciudadano al
ciudadano ERNIO ANTONIO• CHACON y Saber y constarles que falleció en fecha
16/08/2011. TERCERO:Saber y Constarles que la Única y Universal Heredera del
ciudadano ERNIO ANTONIO CHACON, es su legitima hija se omite. CUARTO: Saber y Constarles que el ciudadano ERNIO ANTONIO
CHACON falleció sin haber otorgado testamento. Este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION, de conformidad con el
artículo 517 LOPNNA, EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del difunto
ERNIO ANTONIO CHACON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V.-11.712.898, a su hija se omite de 07
años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE
La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2011-001300, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2011-001300
YFGG/dm.-