REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 17 de Octubre de 2011.
201 ° Y 151 °
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA Y los recaudas
presentados por el fallecimiento del ciudadano ROGER ENRIQUE RIVERO, C.I N° V-
13.591.481, quien fuera padre de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN), 11, 06, 09 Y 14 años de edad, suscritas por la
ciudadana YENNY CAROLINA POLANCO CAMACHO,C.I N° V-15.461.851, actuando en su
condición de madre de los niños y adolescentes de autos, y por oídos los testigos DIAZ
BECERRA ORLEIDA MARIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad
personal N°V-11.186.669, y BOJACA L1BERON OMAIRA CAROLINA, venezolana mayor de
edad, titular de la cédula de identidad personal N°V-16.637.883, con las formalidades de ley
quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Haber conocido
en vida al ciudadano ROGER ENRIQUE RIVERO, C.I N° V-13.591.481. Con respecto al
particular SEGUNDO: Saber y constarles que el ciudadano ROGER ENRIQUE RIVERO, C.I
N° V-13.591.481, falleció en fecha 27-08-2011, Ab-intestato en la ciudad de Barinas Estado
Barinas. Con respecto al particular. TERCERO: Saber y Constarles que los Únicos y
Universales herederos del prenombrada ROGER ENRIQUE RIVERO, C.I N° V-13.591.481,
son los niño y/o adolescentes (SE OMITEN), 11, 06, 09 y 14 años de edad. Con respecto al particular CUARTO: Saber y
Constarles que el causante ROGER ENRIQUE RIVERO, C.I N° V-13.591.481, falleció sin
otorgar testamento. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y
937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes
por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ROGER
ENRIQUE RIVERO,C.I N° V-13.591.481, a sus hijos los niños y adolescentes (SE OMITEN) 06, 09 Y 14 años de
edad. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse
original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-
J-2011-001313, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. N° MD11-J-2011-001313,
YFGG/ mm.-